JUZGADO DE BARCELONA
Indemnización millonaria para un médico por infravalorarle un daño medular
El enfermo, médico de profesión, insistió en la urgencia de pruebas. El fallo recrimina que se perdiera un tiempo valioso para hacer una RMN.
Diego Carrasco | 06/02/2017 00:00
Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos. (DM)
La jurisprudencia es unánime al reconocer el derecho a indemnización por la demora en el diagnóstico a un paciente. Ese retraso puede estar originado por varias causas: desde no comunicar el resultado de una biopsia hasta no prescribir la correspondiente prueba. Ahora bien, un paso más allá y relacionado con lo anterior es cuando el retraso en el diagnóstico viene determinado por una infravaloración de la dolencia que presenta un enfermo y no hacer caso de sus indicaciones cualificadas cuando, además, es médico de profesión.
Esta ha sido la situación que ha resuelto el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona, que ha condenado a la aseguradora del Instituto Catalán de Salud (ICS) a pagar a un paciente una indemnización de más de un millón de euros por las gravísimas lesiones que fueron consecuencia de un "diagnóstico tardío", pues la evolución del paciente fue "vertiginosa". La sentencia recrimina a la entidad gestora que se "perdiera un valiosísimo tiempo entre el momento en el que el enfermo fue orientado como neurológico y la decisión de realizarle una RMN".
Prueba que no se hizo
El caso estudiado por el juzgado catalán es el siguiente: el paciente acudió a Urgencias de un hospital público por malestar en la cabeza. El facultativo prescribió una TC craneal y una analítica. Con el cambio de turno otro médico observó que los resultados de la TC eran normales y al no haber concordancia entre los síntomas del paciente y los resultados, decidió llamar al neurólogo. El especialista, tras explorar al enfermo, apuntó que las causas de esa clínica progresiva de debilidad podían ser varias, por lo que ordenó su ingreso en Neurología. Solicitó un electromiograma ante la sospecha de ELA. En la historia clínica del paciente no figura que esta prueba se practicase.
El caso estudiado por el juzgado catalán es el siguiente: el paciente acudió a Urgencias de un hospital público por malestar en la cabeza. El facultativo prescribió una TC craneal y una analítica. Con el cambio de turno otro médico observó que los resultados de la TC eran normales y al no haber concordancia entre los síntomas del paciente y los resultados, decidió llamar al neurólogo. El especialista, tras explorar al enfermo, apuntó que las causas de esa clínica progresiva de debilidad podían ser varias, por lo que ordenó su ingreso en Neurología. Solicitó un electromiograma ante la sospecha de ELA. En la historia clínica del paciente no figura que esta prueba se practicase.
- “Puede afirmarse con expresión del román paladino que al paciente se le dejó tirado de una manera que roza los límites de un mínimo trato humano”, dice el fallo
Ese mismo día por la tarde el neurólogo visitó al paciente y no pidió más pruebas diagnósticas amén de la no realizada EMG, pese a que su estado evolucionaba rápidamente hacia un agarrotamiento y parálisis cada vez mayores. Al día siguiente, fue visitado por otro neurólogo y al ver los síntomas del enfermo, que no movía las piernas y debilidad motora de ambos brazos, solicitó una RMN urgente.
Tras los resultados tuvo que ser intervenido con la máxima celeridad al existir una lesión medular.
La sentencia explica que de la cronología de los hechos se advierte una "pérdida valiosísima de tiempo" entre el momento en el que el paciente fue orientado como neurológico y la práctica de la RMN (24 horas después). Además, el magistrado resalta que no se tuvieron en cuenta las continuas demandas de la familia que, en este caso, "están dotadas de un plus de consistencia en sus peticiones", dada la condición de médicos tanto del enfermo como de su hijo. Sencillamente, prosigue el fallo, "puede afirmarse con expresión del román paladino que al paciente se le dejó tirado, incluso de una manera que roza los límites de un mínimo trato humanitario".
Cirugía tardía
El fallo acepta parte de los argumentos de Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos, al señalar que "ni se hicieron al enfermo todas las pruebas diagnósticas precisas ni una vez prescritas se realizaron precozmente". De ahí que la práctica de la RMN en el momento indicado podría haber desvelado el correcto diagnóstico, que hubiese posibilitado una cirugía no tan tardía como la que se le practicó. La resolución puede ser recurrida.
El fallo acepta parte de los argumentos de Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos, al señalar que "ni se hicieron al enfermo todas las pruebas diagnósticas precisas ni una vez prescritas se realizaron precozmente". De ahí que la práctica de la RMN en el momento indicado podría haber desvelado el correcto diagnóstico, que hubiese posibilitado una cirugía no tan tardía como la que se le practicó. La resolución puede ser recurrida.
¿Cómo informar cuando el médico es el paciente?
¿El enfermo que es médico tiene que prestar su consentimiento informado (CI) como cualquier otro paciente? La respuesta aparentemente puede ser sencilla; esto es, sí. Sin embargo, los tribunales difieren. La Audiencia de Madrid admitió que el CI del personal sanitario puede ser menos preciso por su cualificación profesional. El fallo absolvió a un ginecólogo porque la paciente, auxiliar de enfermería, fue informada suficientemente por sus conocimientos (ver DM del 25-I-2016). En cambio, el Tribunal Supremo señaló que el paciente, médico, tiene derecho al mismo CI. El Supremo revocó un fallo que afirmó que la condición de pediatra le daba un plus de informació.
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