miércoles, 5 de julio de 2017

Condena por la pérdida de un ojo en una cirugía maxilofacial - DiarioMedico.com

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DAÑO DESPROPORCIONADO

Condena por la pérdida de un ojo en una cirugía maxilofacial

El tribunal condena al servicio de salud porque existe un daño desproporcionado entre la actuación clínica a un paciente que quiere mejorar la oclusión de su boca y el resultado final de pérdida de visión. La sentencia recrimina la actuación del cirujano por falta de diligencia profesional.
D.Carrasco. Madrid   |  05/07/2017 09:55
 
 

Ignacio Martínez. Abogado
Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), que tiene su domicilio social en la capital, a pagar a una paciente una indemnización de más de 200.000 euros por los daños y perjuicios sufridos tras una cirugía maxilofacial. El fallo entiende que ha existido un daño desproporcionado, ya que la reclamante acudió a la sanidad pública murciana para corregirse un problema bucal y salió con la pérdida total de visión de un ojo.
Según la demanda presentada por Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, la reclamante, de 40 años de edad, ingresó en un hospital del SMS para someterse a una intervención de cirugía maxilofacial por hipoplasia de maxilar superior. En el postoperatorio se constató una complicación de amaurosis el ojo derecho. El diagnóstico era de probable neuropatía óptica retrobulbar traumática indirecta de origen embólico. Al despertar de la anestesia la paciente advirtió pérdida de visión en el ojo derecho, así como de movilidad del párpado y visión de luces.
Lo anterior dio pie a diversas interconsultas con Oftalmología y la prescripción de pruebas de imagen, permaneciendo un año de baja laboral. La paciente demandó a la entidad gestora porque se había infringido la lex artis, ya que no se había respetado su derecho a recibir una información mínima sobre los riesgos que entrañaba la cirugía programada y no necesaria. Partiendo del hecho de que la cirugía que se le hizo podía causar daños oculares y hasta la ceguera, correspondía al facultativo maxilofacial llevar a cabo la información al respecto, lo que no se hizo, explica la resolución judicial.
Sobre la inexistencia de consentimiento informado, el tribunal explica que "la paciente tiene derecho a decidir sobre su salud y si prefiere vivir con un problema de mala oclusión o mal cierre de la boca ante el riesgo de pérdida de visión o ceguera". Además, en ningún momento aparece el supuesto consentimiento informado relleno, fechado, sellado y firmado al que hace referencia la historia del paciente. Ello significa que se ha realizado así una intervención sobre laintegridad física de la paciente sin su consentimiento válidamente emitido.
Los magistrados consideran que ha existido un daño desproporcionado, pues "existe una desproporción evidente entre una persona, que entra para mejorar su función y estética de mejorar la oclusión o cierre de la boca con 40 años de edad, y la que sale ciega de un ojo". El cirujano obró con falta de diligencia en su quehacer profesional.

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