jueves, 20 de julio de 2017

Las 'pruebas mediante presunciones' suplen un CI deficiente - DiarioMedico.com

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SENTENCIA DEL SUPREMO

Las "pruebas mediante presunciones" suplen un CI deficiente

El Servicio de Salud del Principado de Asturias ha sido absuelvo de la reclamación de una paciente que aludió falta de información en las intervenciones de mama a las que se sometió para eliminar varios fibroadenomas.
Soledad Valle. Madrid   |  19/07/2017 12:47



Eduardo Asensi, abogado.

Eduardo Asensi, socio director de Asjusa Abogados. (DM)
El magistrado de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo José Luis Requero Ibáñez ha sido el ponente de una sentencia en la que admite la posibilidad de probar "mediante presunciones" que una paciente estuvo suficientemente informada sobre los riesgos y las alternativas a las intervenciones propuestas, cuando el documento de consentimiento informado se reconoció que fue "deficiente".
Esta resolución, con fecha de 27 de junio de 2017, cierra el caso de una paciente a la que en julio 2000 le fue diagnosticada una mastopatía bilateral con fibroadenomas. Fue intervenida y se le colocaron unos implantes mamarios. En el transcurso de la intervención sufrió un neumotórax espontáneo bilateral. En septiembre del mismo año volvió a ser operada por desplazamiento del polo inferior de la prótesis y en octubre se le retiran las prótesis. A partir de ese momento, la paciente entró en quirófano en varias ocasiones.
  • El documento de CI carecía de fecha y firma del facultativo"
El motivo de la demanda de la paciente se centró en "la ausencia de información sobre la técnica quirúrgica y las alternativas existentes con base exclusiva en el documento de consentimiento informado (CI)". El Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó una resolución en la que aceptó las deficiencias del documento de CI firmado por la recurrente, pero aludió a "otros elementos relevantes que de hecho permiten presumir razonablemente su conocimiento", es decir que la paciente conocía los riesgos y alternativas de las intervenciones.
El documento de CI carecía de fecha y firma del facultativo y su contenido no ofrecía una información detallada y exhaustiva sobre la fibroadenectomía y posterior colocación de prótesis, ni sobre los tratamientos alternativos y los riesgos personalizados. Nada de esto, aludido por la recurrente en su demanda, es negado por el TSJ de Asturias.
Sin embargo, el tribunal autonómico expone que la paciente "se sometió voluntariamente con anterioridad a la extirpación de los quistes y con posterioridad a la mastectomía de la mama derecha, pese a las complicaciones habidas en la izquierda, asumiendo la indicación de los facultativos, asociada al riesgo de padecer cáncer de mama".
  • En casación, El Supremo admite la similitud entre los casos en lo genérico del documento de CI"
En definitiva, el TSJ de Asturias desestimó el recurso de la paciente, que apeló al Supremo mediante un recurso de casación. Para esta modalidad de recurso, la presentó una sentencia, del mismo TSJ, que admitió la demanda presentada por una mujer operada de juanetes, a la que no se le informaron de los riesgos de la intervención, porque el CI que firmó era genérico. En este caso, la mujer quedó con importantes deformidades en los pies.
El Supremo admite la similitud entre ambos casos en lo referente a lo genérico del documento de CI. Sin embargo, rechaza cualquier otro parecido entre los dos juicios.
  • El Supremo aclara que "acude a la prueba mediante presunciones", recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Llegados a este punto, el Alto Tribunal concluye que "la sentencia impugnada no desconoce que hubiera deficiencias formales en el documento de CI, pero entiende que, de hecho, la demandante siempre fue informada, que conocía los riesgos de los implantes mamarios [como queda demostrado por] las numerosas consultas previas, a lo largo del tiempo, de tratamientos e intervenciones precedentes, de lo que se deduce ese conocimiento. Y así, aunque el TSJ de Asturias no lo diga de manera expresa, el Supremo aclara que "acude a la prueba mediante presunciones (artículo 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuicimiento Civil), a lo que añade la pertinencia de la opción quirúrgica empleada, sin que haya prueba de una infracción de la lex artis en cuanto a la actuación propiamente médica".
En definitiva, la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo absuelve al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) y a su compañía aseguradora en el momento que sucedieron los hechos, defendida por el abogado Eduardo Asensi, socio director de Asjusa Abogados.

La Ley de Enjuiciamiento Civil y las pruebas

El artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que admite la prueba mediante presunciones, a la que hace referencia el Tribunal Supremo, señala: "A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano".
Sobre esta posibilidad, el mismo artículo de la ley apunta: "La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción".

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