viernes, 7 de julio de 2017

Un juez penal absuelve a cuatro médicos por una mastectomía mal indicada - DiarioMedico.com

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SENTENCIA

Un juez penal absuelve a cuatro médicos por una mastectomía mal indicada

El juez penal admite dudas sobre el error en el diagnóstico y recuerda que ante ellas, las decisiones que se tomen deben ser a favor del reo.
S.Valle. Madrid   |  06/07/2017 15:52
 
 

El Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante ha resuelto la absolución penal de los cuatro facultativos que trataron a una mujer de unos bultos en el pecho. La paciente fue sometida a una mastectomía, que después se vio innecesaria pues los nódulos que le había detectaron eran benignos.
El seguimiento de la paciente la realizaron varios ginecólogos, en distintos centros sanitarios de Barcelona y la Comunidad Valenciana.
El juzgado responde a las acusaciones de "impericia" de los ginecólogos, señalando "la subjetividad de los informes citológicos en general", y sostiene ese razonamiento en lo apuntado en el juicio por "todos los expertos, ya sean peritos o testigos".
  • Aunque existiera ese error no puede ser calificado de impericia grave"
Justifica el posible error de uno de los facultativos que trató a la recurrente y el que indicó la necesidad de la intervención, porque en la historia clínica quedó registrado que la paciente había padecido "cánceres anteriores de determinadas características".
Como conclusión de lo anterior, el juez admite que existen "dudas sobre el carácter erróneo del diagnóstico resuelto por el acusado" y recuerda que "aunque existiera ese error no puede ser calificado de impericia grave".
La sentencia recuerda que las dudas en un procedimiento penal deben "obligatoriamente" serresueltas a favor del reo, "lo que en este caso beneficia no solo al acusado principal, sino también a quienes decidieron y ejecutaron la operación de cirugía".
En conclusión, el juez absuelve a los acusados porque su conducta "no vulnera el deber de cuidado -no excede del riesgo permitido- puesto que se adecuaba a los protocolos y criterior médicos [...] Así pues, aún en el supuesto de que, efectivamente la operación no fuera necesaria -cosa que queda, como hemos dicho, en duda- nos encontraríamos ante un resultado lesivo producido por los acusados pero que no les es objetivamente imputable".
En el desarrollo del juicio, el juez destaca en su resolución que ante la misma formación de los peritos, goza de mayor imparcialidad el perito oficial, es decir el designado por el juez.
Además, con la absolución penal, el juez apunta que se impide la condena en los aspectos civiles, relativos a la compensación de los días impedidos por la intervención.

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