viernes, 22 de septiembre de 2017

Confirmada la condena por no diagnosticar graves malformaciones de un feto - DiarioMedico.com

Confirmada la condena por no diagnosticar graves malformaciones de un feto - DiarioMedico.com



AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Confirmada la condena por no diagnosticar graves malformaciones de un feto

El tribunal murciano ha confirmado la condena que un juez impuso a una ginecóloga que no diagnosticó graves malformaciones a un feto. La sentencia considera que no actuó con la diligencia que le exige su profesión.
D. Carrasco. Madrid   |  20/09/2017 13:13
 
 

Ignacio Martínez. Abogado
Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena que en su día impuso el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena a una ginecóloga y a sus aseguradoras por no actuar conforme a la lex artis durante un embarazo. La sentencia recrimina a la médica que no diagnosticara las graves malformaciones del feto, lo que privó a los progenitores de su derecho a la voluntaria y legal interrupción del embarazo.
Según los hechos probados, la reclamante quedó embarazada y fue controlada tanto en la sanidad pública como en la consulta privada de la ginecóloga demandada. Se le realizaron en total siete ecografías durante el embarazo (dos en la privada) y ninguna de las cuales informó de anormalidad fetal alguna.
Se da la circunstancia de que la ginecóloga demandada atendió a la gestante indistintamente tanto en la medicina pública como en su consulta privada. Fue en su clínica donde la ecografía que se hizo correspondía con la de despistaje de malformaciones fetales, en la que tampoco apreció ninguna anomalía. Ella misma anotó los datos de esta ecografía en la cartilla de seguimiento de embarazo de la medicina pública.
El bebé nació en la fecha en la que estaba prevista. En ese momento se constató la existencia de importantísimas malformaciones, sobre todo craneales, por las que fue trasladado a un hospital público de Murcia. Fue intervenido quirúrgicamente y recibió múltiples asistencias sanitarias.Por su encefalopatía, epilepsia, retraso psicomotor severo, etcétera a los 9 meses de edad se le reconoció un grado de minusvalía del 65 por ciento, con mala evolución a pesar del constante cuidado y dedicación de sus padres. Tiempo después el Servicio de Neurocirugía informó de retraso mental profundo y alteraciones del desarrollo psicomotor de carácter grave e irreversible que lo hacían totalmente de pendiente de sus padres.
La sentencia, que acepta los argumentos de Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, señala que "bien la demandada realizó la ecografía morfológica sin estar capacitada para ello o bien practicó una ecografía distinta o de nivel inferior, pero en este caso generó la apariencia de haber llevado a cabo una ecografía de diagnóstico prenatal".
Los magistrados explican que "no ver el cavum septum pellucidum en un momento dado por la postura del feto, la calidad del aparato de medición o la impericia del facultativo puede ser un simple error que en modo alguno genera responsabilidad". Ahora bien, "no verlo en la ecografía del segundo trimestre e ignorar esta circunstancia, no anotada en la historia clínica, supone una infracción de la lex artis".
Pero aquí no queda su responsabilidad profesional, ya que "medir a continuación el diámetro biparietal del cráneo del feto como si existiera y se hubiera visto el cavum supone una vulneración grave de la diligencia exigible".

No hay comentarios: