viernes, 22 de septiembre de 2017

¿Se pueden difundir imágenes de pacientes por ‘whatsapp’? - DiarioMedico.com

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RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

¿Se pueden difundir imágenes de pacientes por ‘whatsapp’?

Soy un médico que trabaja en un hospital público de Toledo. Recientemente he sido testigo de cómo un compañero de trabajo realizó varias fotografías a un paciente que estaba gravemente herido ingresado en Urgencias y las difundió vía whatsapp entre sus contactos. ¿Es lícita esta conducta? 
¿A qué sanción o pena podría enfrentarse? E.C.C. (Toledo)
Sara Toribio   |  20/09/2017 00:00
 
 

Difundir imágenes Whatsapp
Autor: DM
No es lícito bajo ningún concepto difundir fotografías de pacientes sin su autorización expresa. Conforme a la unánime doctrina existente en esta materia del Tribunal Constitucional (TC), y en sus propios términos, "el derecho a la propia imagen pretende salvaguardar un ámbito propio y reservado, aunque no íntimo, frente a la acción y conocimiento de los demás; un ámbito necesario para poder decidir libremente el desarrollo de la propia personalidad".
Por tanto, la autorización de la persona fotografiada es esencial y preceptiva para poder difundir una fotografía a terceros. Y no sólo eso, también es necesario recabar la autorización de un paciente antes de obtener la fotografía, teniendo especialmente en cuenta si el sujeto que se fotografía no se encuentra en condiciones de percatarse de que se está captando su imagen y, por tanto, no puede oponerse a tal actuación.
A tal efecto, según establece el TC, todo individuo ostenta la facultad de evitar la difusión de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento de su esfera personal, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su reconocimiento como sujeto individual. De modo que, aunque la fotografía difundida no se corresponda estrictamente con una parte considerada como íntima, el aspecto físico de la persona debe protegerse incluso cuando aparentemente carezca de carácter íntimo o no afecte a su reputación. Se pretende con ello que los individuos puedan decidir qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión garantizando un ámbito privativo para el desarrollo de la propia personalidad ajeno a las injerencias externas.
La sanción tipificada en el artículo 197.7 del Código Penal en caso de que el autor de la fotografía fuera un médico, es la privación de libertad de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

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