DERECHO A LA READMISIÓN TRAS DESPIDO
El contrato de interinidad sigue en manos de la justicia europea
La Abogada General alemana considera que es discriminatorio el hecho de que un trabajador temporal del sector público no tenga derecho a ser readmitido en caso de finalización ilegal de su relación laboral, mientras que los empleados públicos fijos sí gozan de ese derecho.
Soledad Valle. Madrid | 25/01/2018 11:48
"Según el Acuerdo Marco [la Directiva 1999/70/CE sobre el trabajo de duración determinada] supone una discriminación para los trabajadores temporales del sector público el hecho de que no se les confiera con carácter general un derecho legal a ser readmitidos después de que el empleador haya puesto fin de manera ilegal a su relación laboral, mientras que los empleados públicos fijos sí tienen tal derecho".
- No se presentó en el lugar de trabajo y fue despedida por motivos disciplinarios"
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Julianne Kokott ha incluido este razonamiento en la propuesta de resolución de la cuestión planteada al tribunal europeo por el Juzgado de lo Social número 2 de Terrassa, en relación al despido de una enfermera con contrato indefinido y su derecho a readmisión.
En sus conclusiones, la abogada recuerda que la procedencia o no del despido de la enfermera -que gozaba de un contrato de carácter indefinido no fijo, tras enlazar dos contratos de interinidad- es algo que tendrá que sentenciar la justicia española.
La sanitaria había sido contratada en dos ocasiones como interina, para terminar firmado un contrato "de carácter indefinido no fijo", según aclara el documento de Luxemburgo. Después de este contrato, la trabajadora solicitó una excedencia de tres años y a su regreso pidió la incorporación a tiempo completo.
Desde el Consorcio Sanitario de Terrassa, donde trabajaba la recurrente, le dijeron que, en ese momento, no había ningún puesto libre de esas características, así que le ofrecieron un puesto a tiempo parcial. No se presentó en el lugar de trabajo y fue despedida por motivos disciplinarios. Recurrió al tribunal español pidiendo que se despido fuera declarado abusivo y obtener así una indemnización o una readmisión.
- Limitar a los empleados públicos fijos el derecho a ser readmitidos genera una diferencia de trato"
La abogada general no entra en la naturaleza del despido pero sí en las consecuencias que se derivarían si fuera declarado ilegal. Sobre esta cuestión tiene reproches para la legislación española al señalar: "Es indudable que el hecho de que se limite únicamente a los empleados públicos fijos el derecho legal a ser readmitidos genera una diferencia de trato entre esa categoría de trabajadores y los empleados no fijos que trabajan al servicio de las administraciones públicas".
¿Hay alguna justificación para que el despido ilegal de un trabajador del sector público genere derechos diferentes si se trata de un empleado fijo o de un interino? Según la abogada, no.
"La readmisión de un trabajador temporal indebidamente despedido no afecta negativamente de ningún modo al estatus de los empleados públicos fijos, ni comporta para el trabajador temporal ninguna ventaja que contravenga los principios del Derecho de la función pública. Concretamente, señala que el trabajador afectado no obtiene gracias a la readmisión un empleo fijo en el sector público eludiendo un proceso selectivo, sino que se reincorpora al servicio sólo mientras lo permita la vigencia restante de su contrato de trabajo temporal".
Casos sobre el contrato de interinidad en el TJUE
Casos sobre el contrato de interinidad en el TJUE
C-596/14 DE DIEGO PORRAS (Sentencia de 14 de septiembre de 2016).
C-619/17 DE DIEGO PORRAS (en curso).
C-677/16 MONTERO MATEOS (Conclusiones de 20 de diciembre de 2017).
C-574/16 GRUPO NORTE FACILITY (Conclusiones de 20 de diciembre de 2017).
C-212/17 RODRÍGUEZ OTERO (en curso).
C-619/17 DE DIEGO PORRAS (en curso).
C-677/16 MONTERO MATEOS (Conclusiones de 20 de diciembre de 2017).
C-574/16 GRUPO NORTE FACILITY (Conclusiones de 20 de diciembre de 2017).
C-212/17 RODRÍGUEZ OTERO (en curso).
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