JUZGADO CIVIL DE MADRID
Indemnizan un daño moral que no estaba fijado en el baremo
Un juez Civil cuantifica el sufrimiento moral de un menor que fue operado por error del pie sano. La sentencia tiene en cuenta la pérdida de escolarización y de actividades deportivas, pues la intervención se hizo en el mes de diciembre.
Diego Carrasco. Madrid | 07/03/2018 00:00
En la imagen se puede ver el error inexcusable de un cirujano. El pie derecho del menor, que era el que había que operar, aparece rotulado con un NO. El pie izquierdo, con escayola, fue el que se intervino. (DM)
Es un hecho indiscutible que el daño físico y objetivo derivado de la mala praxis del médico al intervenir por error un pie sano debe ser indemnizado. Se aplicaría el aforismo Res ipsa loquitur (la cosa habla por sí misma). Sin embargo, el daño moral implícito que provoca esa lesión física puede ser discutible a la hora de fijar una cuantía económica. Los tribunales discrepan al respecto.
Algunos dicen que ese daño moral no se paga al no estar recogido en el baremo de accidentes de tráfico, que se aplica de modo orientativo en sanidad. Otros, en cambio, van más allá al interpretar que ese baremo debe ser flexible y se pueden indemnizar otras situaciones no contempladas.
Está última interpretación es la que ha recogido, en una sentencia novedosa, el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid. El fallo considera como daño moral "el sufrimiento de un menor al que se le privó de poder desarrollar sus actividades habituales durante algo más de un mes y en época escolar; con la consiguiente pérdida de clases y actividades deportivas". Todo ello provocado por la mala praxis de un cirujano que operó por error el pie sano del pequeño.
Perdió días de colegio
El caso era el siguiente: un niño de 12 años tenía que ser intervenido quirúrgicamente de un quiste óseo en el pie derecho. La cirugía se programó en verano, para evitar que perdiera sus clases en el colegio. El pie operado fue el izquierdo. A consecuencia de la cirugía se le produjo "pérdida de tejido óseo". Estuvo con escayola varios meses hasta que en diciembre se le intervino del pie derecho en la sanidad pública madrileña. Ello supuso que perdiera varios días de escolarización.
En las hojas de enfermería consta: "El familiar del paciente me informa que su hijo iba a ser operado del pie derecho y tiene la escayola en el pie izquierdo. Llamo al cirujano y me contesta que viene inmediatamente a la clínica. No me dice nada más y me cuelga".
La clínica privada madrileña sí reconoció la mala praxis del cirujano, pero no el daño moral derivado de este suceso porque "no estaba incluido en la valoración de los puntos de lesiones permanentes del baremo de tráfico".
El juzgado no comparte este argumento y considera que "hay un daño moral indemnizable de forma separada y con carácter propio porque está motivado por una negligencia médica". A esta situación se le une el tener que someterse a una "segunda intervención que era absolutamente innecesaria y tener que soportar un periodo posterior de curación incapacitante, que le privó de desarrollar sus actividades habituales durante algo más de un mes".
La sentencia, que acepta los razonamientos de Carlos Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, explica que debe cuantificar como daño moral "los sentimientos de incertidumbre, de rabia, de impotencia, ansiedad y estrés ante la situación provocada, máxime cuando se trata de un menor de 12 años al que probablemente le resultaría más dificultoso comprender lo que había ocurrido".
Para Sardinero, "esto demuestra que el baremo sanitario no puede ser cerrado ni riguroso, de modo que no permita la reparación íntegra de los daños".
El juzgado establece una indemnización de 13.295,29 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el pago.
El juzgado establece una indemnización de 13.295,29 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta el pago.
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