lunes, 15 de marzo de 2010

Prescripción de enfermería: ¿existe una necesidad social?


Opinión. A fondo
JANO.es
Prescripción de enfermería: ¿existe una necesidad social?
Marc Soler Fabregas
Director A. Corporativo del Colegio de Médicos de Barcelona


15 Marzo 2010

La prescripción de enfermería es objeto de debate sanitario desde hace mucho tiempo. La ley 28/2009 publicada el 31 de diciembre de 20091 regula la indicación, uso y autorización de medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, y anuncia que regulará la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica mediante la aplicación de protocolos acordados por los colegios de médicos y de enfermería y la supervisión de la Administración.

Desconozco las prisas por aprobar dicha ley al final del año. ¿Existe una necesidad social?, ¿el Sistema Sanitario, a través de esta ley, va a mejorar la asistencia siendo de más calidad y eficiente? ¿Ante los problemas de organización del sistema sanitario que ocasiona falta de tiempo de médicos y enfermeras, puede ser la ley útil para mejorar el tiempo de dedicación al paciente?

El tiempo proveerá, pero no soy muy optimista respecto a que la ley pueda ser útil para la solución de estos problemas. Una vez aprobada la ley sin un verdadero consenso profesional y sin una evaluación de las consecuencias sobre la eficiencia de la utilización de los recursos sanitarios, quiero realizar las siguientes reflexiones:

– La prescripción de medicamentos no sujetos a prescripción médica en sí mismo no es un problema, pero es necesario, previamente, incorporar en la organización sanitaria los mecanismos correctores que eviten una mayor burocracia, mayor gasto y prevean las responsabilidades sociales y profesionales de todos los prescriptores.

– En el ámbito de los cuidados sanitarios creo positivo elaborar un catálogo de productos sanitarios para que puedan ser indicados, usados y autorizados por enfermería.

– A día de hoy, no creo conveniente, por parte de enfermería, la “indicación” de medicamentos sujetos a prescripción médica así como la elaboración de un catálogo. Es necesario recordar que la actividad asistencial de los profesionales sanitarios está supeditada a su formación universitaria, especializada y a la formación continuada.

– La organización de los equipos y servicios profesionales es responsabilidad de los que en ellos trabajan, debe adaptarse a las necesidades asistenciales, la singularidad de los centros y las características de los profesionales. Ante la prescripción de enfermería será conveniente articular mecanismos de prioridad ante posibles desacuerdos en la prescripción entre médicos y enfermeras, sujeta a la responsabilidad profesional y bajo el criterio competencial y de formación.

– En cualquier caso habrá que velar para que las medidas que tomen las diferentes administraciones sanitarias vayan orientadas a permitir aumentar el tiempo de asistencia de médicos y enfermeras, reduciendo las labores burocráticas y administrativas.

En definitiva, uno de los problemas más importantes de nuestro sistema sanitario es cómo en las organizaciones sanitarias se trabaja en equipo y cada uno de los médicos, enfermeras, auxiliares de enfermería y resto de profesionales asumen sus competencias y responsabilidades para prestar el mejor servicio sanitario al ciudadano. La Ley de ordenación de las profesiones sanitarias2 en sus artículos 9.3 y 9.4 hacen mención explicita de cómo deben ser las relaciones de los distintos profesionales que trabajan en el equipo y la delegación de actuaciones cuando se dan las condiciones necesarias.

BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA

1. Ley 28/2009 publicada el 31 de diciembre de 2009.
2. LOPS Ley 44/2003de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias.

“Ante la prescripción de enfermería será conveniente articular mecanismos de prioridad ante posibles desacuerdos en la prescripción entre médicos y enfermeras, sujeta a la responsabilidad profesional y bajo el criterio competencial y de formación.”

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