CONDENA POR NO VER UNA MALFORMACIÓN FETAL
80.000 euros por privar de la posibilidad de abortar
El TSJ de Asturias ha concedido una compensación de 80.000 euros a los padres de una menor que nació sin globos oculares. El fallo censura que no se viera la malformación fetal en las ecografías y condena por el daño moral de no permitir a los padres optar por abortar.
S.Valle | 20/02/2012 00:00
Los globos oculares de un feto son visibles en una ecografía desde la semana once de gestación, y el cristalino, desde la semana décimo tercera, según puso de manifiesto el perito designado judicialmente en el juicio que enfrentó a la familia de una niña que nació con una anoftalmia (ausencia completa del desarrollo ocular) y con el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). Teniendo en cuenta esa información, la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha resuelto el caso condenando al Sespa a indemnizar con 80.000 euros a los padres de la menor por no detectar el problema de desarrollo fetal y, por tanto, privar a los padres de la posibilidad de abortar.
La sentencia apunta que el hecho de que no se viera la anoftalmia "es atribuible a que no se prestó la atención adecuada a la región orbitaria, o por otras causas [se supone que expuestas en el juicio, aunque no se concretan], pero que, en todo caso, pone de manifiesto la posibilidad de detección ecográfica". Es decir, el tribunal no encuentra ninguna excusa para que en el servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital público en el que fue atendida la demandante no se diagnosticara una malformación que, según pone de manifiesto el perito judicial, se aprecia en las ecografías prenatales. Sin embargo, el tribunal aclara que el daño que se ha producido a los demandantes no es que su hija no pueda ver, sino que no fueran informados durante la gestación de esa patología y, por tanto, se les privara de la opción de abortar.
En estos casos corresponde a la Administración demandada demostrar en su defensa que los progenitores no tenían ninguna intención de interrumpir el embarazo independientemente de la patología que pudiera presentar el bebé. Con este objetivo, el Sespa argumentó que los demandantes rechazaron someterse a la prueba de la amniocentesis en el primer trimestre de gestación, "indicio de que ya habían optado por continuar con el embarazo".
Pero el tribunal apunta que esa negativa a realizar dicha prueba no implica que también se opusieran a interrumpir el embarazo, "pues no se está en presencia de una circunstancia que necesariamente debía revelar la amniocentesis, que no era necesaria para detectar la malformación que nos ocupa, sino que debía haber sido detectada por las ecografías realizadas a la embarazada". Y concluye que "no siendo informada de la malformación, no cabe duda que se le ha privado [a la madre] de la facultad o de la opción de decidir interrumpir voluntariamente el embarazo, lo que causa un daño moral consistente en la pérdida de aquella posibilidad".
El TSJ de Asturias fija una indemnización de 80.000 euros, alejada de los 300.000 euros que pedía la familia en su reclamación judicial.
El Tribunal Superior de Asturias ha coincidido con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al fijar en 80.000 euros la indemnización por el daño moral que implica privar a una gestante de la posibilidad de abortar ante una malformación fetal. El tribunal de Madrid estableció esa cantidad en el caso de unos padres que tuvieron a dos hijos gemelos y uno de ellos nació con síndrome de Down. La condena censura que no se detectara el problema fetal y, por tanto, no se informara de ello a la mujer privándole de la opción de abortar (ver DM del 9-IX-2010).
80.000 euros por privar de la posibilidad de abortar - DiarioMedico.com
La sentencia apunta que el hecho de que no se viera la anoftalmia "es atribuible a que no se prestó la atención adecuada a la región orbitaria, o por otras causas [se supone que expuestas en el juicio, aunque no se concretan], pero que, en todo caso, pone de manifiesto la posibilidad de detección ecográfica". Es decir, el tribunal no encuentra ninguna excusa para que en el servicio de Ginecología y Obstetricia del hospital público en el que fue atendida la demandante no se diagnosticara una malformación que, según pone de manifiesto el perito judicial, se aprecia en las ecografías prenatales. Sin embargo, el tribunal aclara que el daño que se ha producido a los demandantes no es que su hija no pueda ver, sino que no fueran informados durante la gestación de esa patología y, por tanto, se les privara de la opción de abortar.
En estos casos corresponde a la Administración demandada demostrar en su defensa que los progenitores no tenían ninguna intención de interrumpir el embarazo independientemente de la patología que pudiera presentar el bebé. Con este objetivo, el Sespa argumentó que los demandantes rechazaron someterse a la prueba de la amniocentesis en el primer trimestre de gestación, "indicio de que ya habían optado por continuar con el embarazo".
Pero el tribunal apunta que esa negativa a realizar dicha prueba no implica que también se opusieran a interrumpir el embarazo, "pues no se está en presencia de una circunstancia que necesariamente debía revelar la amniocentesis, que no era necesaria para detectar la malformación que nos ocupa, sino que debía haber sido detectada por las ecografías realizadas a la embarazada". Y concluye que "no siendo informada de la malformación, no cabe duda que se le ha privado [a la madre] de la facultad o de la opción de decidir interrumpir voluntariamente el embarazo, lo que causa un daño moral consistente en la pérdida de aquella posibilidad".
El TSJ de Asturias fija una indemnización de 80.000 euros, alejada de los 300.000 euros que pedía la familia en su reclamación judicial.
Un cantidad consencuada entre TSJ
El Tribunal Superior de Asturias ha coincidido con el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al fijar en 80.000 euros la indemnización por el daño moral que implica privar a una gestante de la posibilidad de abortar ante una malformación fetal. El tribunal de Madrid estableció esa cantidad en el caso de unos padres que tuvieron a dos hijos gemelos y uno de ellos nació con síndrome de Down. La condena censura que no se detectara el problema fetal y, por tanto, no se informara de ello a la mujer privándole de la opción de abortar (ver DM del 9-IX-2010).
No hay comentarios:
Publicar un comentario