TRABAJO. MOVILIDAD LABORAL EN EUROPA
Cada Estado miembro decide sobre el reconocimiento de sus prestaciones sociales
S.V. | 17/02/2012 00:00
En la fuga de profesionales sanitarios en busca de horizontes más prometedores (ver DM del 31-I-2012) los países europeos aparecen entre los destinos posibles y, de manera especial, Alemania. Teniendo en cuenta esta realidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha comunicado la conclusión prejudicial sobre el derecho de dos trabajadores polacos, que estuvieron empleados un tiempo en Alemania, a cobrar la asignación por hijo a cargo en el país germano. Los reclamantes solicitaron tribunar en Alemania, con el pago del IRPF. Pues bien, la resolución prejudicial señala que Alemania no tiene la obligación de pagar la asignación por hijo a cargo, que dispone en su legislación nacional, a los trabajadores polacos. Y en este sentido razona que "un trabajador no tiene garantizado que la extensión de sus actividades a más de un Estado miembro o su traslado a otro Estado miembro sean neutros en materia de Seguridad Social", es decir, que su prestaciones sociales pueden cambiar y, por lo tanto, mejorar o empeorar. Y esto es así, continúa el tribunal, "dadas las disparidades de los sistemas de Seguridad Social de los Estados miembros".Estas conclusión se derivan de la interpretación del Reglamento 1408/71, del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Unión Europea. A pesar de que las conclusiones, elaboradas por el abogado general Ján Mazák, reconocen la libertad de cada Estado para fijar las prestaciones de la Seguridad Social, apuntan que "el Reglamento debe interpretarse de modo favorable al trabajador migrante en el sentido de que el Derecho de la UE no debe tener por efecto privar a un Estado miembro [...] de reconocer a los trabajadores prestaciones sociales prevista en su legislación nacional".
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