EL TSJ ACLARA QUE EXISTEN OTROS "OPERADORES JURÍDICOS"
El informe del perito judicial no dicta la sentencia del caso
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha absuelto al Sescam de la demanda interpuesta por una mujer porque su hijo nació con una distocia de hombros. El tribunal resuelve en contra de la valoración del perito judicial y advierte que estos informes no dictan el fallo.
S. Valle | 22/02/2012 00:00
El informe del perito designado judicialmente tiene mucho peso en la resolución de un caso, pero no dicta el fallo. Así lo ha recordado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en una sentencia que desestima la reclamación de una mujer por la atención médica que recibió en el parto. La gestante presentó una demanda contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) por la distocia de hombros que sufrió su hijo al nacer.
La primera resolución del caso fue del juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Toledo, que dictó una sentencia a favor de la Administración. La familia reclamó el fallo de instancia ante el TSJ de Castilla-La Mancha fundamentándose en una falta de valoración del informe del perito judicial.
- El tribunal autonómico admite que la macrosomía que provocó la distocia de hombros no se conoció ni pudo conocerse hasta el alumbramiento
El tribunal se inclina por los argumentos que avalan la buena praxis médica, demostrados en lo que recogen la historia clínica de la gestante y el informe de la Inspección Médica.
El fallo desestima la relación de causualidad entre la atención que se prestó desde el servicio de Ginecología y Obstetricia de un hospital público a la gestante y la distocia de hombros que sufrió su hijo, y admite los alegaciones de Eduardo Asensi, letrado del despacho Asjusa-Letramed, que representó a a la Administración.
La complicación en el alumbramiento se produjo por la macrosomía, que no se pudo diagnosticar hasta el momento del parto. En este sentido, el tribunal señala que el propio perito judicial en su informe reconoce que la patología que sufría el niño sólo es apreciable mediante ecografía en el 60 por ciento de los casos.
El seguimiento del embarazo se ajustó a los protocolos que establece la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), en los que la prueba de pelvimetría, que reclama la parte demandante, sólo figura como aconsejable ante la sospecha de una macrosomía fetal. En el caso de la gestante no existía ningún factor de riesgo que pudiera advertir de que el tamaño del niño podría complicar su alumbramiento, pues incluso su previsión de peso estaba por debajo de los 3,800 kilos, cifra que alerta sobre una posible macrosomía fetal.
El tribunal concluye que el problema se conoció en el momento del alumbramiento y su abordaje médico se ajustó a la buena praxis.
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