PARA ALCANZAR UN INTERÉS LEGÍTIMO DE UN TERCERO
El TS amplía el uso de datos sin el consentimiento del titular
La Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (Fecemd), hoy Asociación Española de Economía Digital, ha ganado el recurso presentado ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo contra el artículo 10.2 b) del Real Decreto 1720/2007 que desarrolla parte de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
S.V. | 16/02/2012 00:00
La patronal del comercio digital recurrió esa norma por considerar que restringía el uso de los datos personales sin la autorización del titular en relación con lo que sobre esta cuestión establece el artículo 7, letra f) de la Directiva 95/46/CE, de unificación de criterios de regulación.
- Anula parte de un real decreto por imponer más exigencias de las que recoge la directiva europea en el uso de información sin consentimiento
La resolución del Tribunal Supremo ha venido precedida de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en respuesta a una consulta prejudicial presentada por el órgano judicial español sobre la interpretación del artículo 7 de la Directiva 95/46/CE. El fallo del tribunal europeo señala que la directiva "establece dos requisitos acumulativos para que un tratamiento de datos personales sea lícito [un interés legítimo y que no vaya contra derechos fundamentales del interesado] y se opone a toda normativa nacional que imponga exigencias adicionales que se sumen a los dos requisitos acumulativos mencionados".
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