viernes, 17 de febrero de 2012

El TS amplía el uso de datos sin el consentimiento del titular - DiarioMedico.com

PARA ALCANZAR UN INTERÉS LEGÍTIMO DE UN TERCERO

El TS amplía el uso de datos sin el consentimiento del titular

La Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (Fecemd), hoy Asociación Española de Economía Digital, ha ganado el recurso presentado ante la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Supremo contra el artículo 10.2 b) del Real Decreto 1720/2007 que desarrolla parte de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

S.V.   |  16/02/2012 00:00

 
La patronal del comercio digital recurrió esa norma por considerar que restringía el uso de los datos personales sin la autorización del titular en relación con lo que sobre esta cuestión establece el artículo 7, letra f) de la Directiva 95/46/CE, de unificación de criterios de regulación.
  • Anula parte de un real decreto por imponer más exigencias de las que recoge la directiva europea en el uso de información sin consentimiento

La norma comunitaria recoge que el tratamiento de los datos personales sin el consentimiento del titular se podría hacer "para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento [de esa información] o por el tercero o los terceros a los que se comuniquen los datos, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran protección", según recoge el apartado 1 artículo 1 de la directiva. La regulación española añadía a ese uso excepcional de la información de un particular sin su autorización, que constara en fuentes accesibles al público, es decir, en las bases de datos que recogía el artículo 3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Pues bien, el Tribunal Supremo declara nula esa exigencia extra del ordenamiento nacional porque es contraria a una directiva cuyo objetivo es alcanzar una armonización de las regulaciones nacionales sobre la protección de datos de los países miembros de la Unión Europea.

La resolución del Tribunal Supremo ha venido precedida de una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en respuesta a una consulta prejudicial presentada por el órgano judicial español sobre la interpretación del artículo 7 de la Directiva 95/46/CE. El fallo del tribunal europeo señala que la directiva "establece dos requisitos acumulativos para que un tratamiento de datos personales sea lícito [un interés legítimo y que no vaya contra derechos fundamentales del interesado] y se opone a toda normativa nacional que imponga exigencias adicionales que se sumen a los dos requisitos acumulativos mencionados".

ACLARACIÓN DE LA AGENCIA

A la Agencia Española de Protección de Datos la resolución del Supremo no le ha sorprendido, pues cuando se conoció el fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el pasado noviembre, la agencia ya emitió un comunicando aclarando la transcendencia de esta sentencia. En principio, desde el organismo público señalan que "la protección que confiere la normativa nacional a los datos especialmente protegidos, entre los que están los relativos a la salud de las personas, no estarían afectados por el fallo del Tribunal Supremo".
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