El TSJC avala al Gobierno cántabro al eliminar la obligatoriedad del concurso de méritos antes de una OPE
Santander (15/02/2012) - Nerea Garay
El Alto Tribunal desestima un recurso que solicitaba la anulación de una resolución por excluir plazas de concurso y recuerda la validez de la norma autonómica
El Gobierno de Cantabria no tendrá que dar marcha atrás en su decisión de poner fin a la obligatoriedad de convocar un concurso de méritos antes de iniciar una Oferta Pública de Empleo (OPE). El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) así lo ha puesto de manifiesto al desestimar un recurso interpuesto por funcionarios que solicitaban la anulación de una resolución por dejar fuera plazas de concurso de méritos una vez aprobada la OPE.
El TSJC ha dado por buena la convocatoria de pruebas para acceder a las plazas en el Servicio Cántabro de Salud (SCS), que se hizo en 2005, aunque no tuvo lugar un concurso de méritos entre los funcionarios.
La argumentación para dar la razón al Ejecutivo de Cantabria se sustenta en una ley autonómica del año 2006 que concluyó con la obligatoriedad de realizar el citado concurso entre el cuerpo funcionarial antes de una OPE. El recurso solicitaba que se anulara una resolución de Sanidad sobre las plazas a las que podían optar los aspirantes que habían superado el proceso selectivo, concretamente a cuatro puestos. Sin embargo, los tres jueces que componen la Sala de de lo Contencioso han coincidido a la hora de señalar que la convocatoria fue "legal y se ajustó" a las bases y que, por tanto, no puede declararse nula.
Para los recurrentes, la resolución de la Administración limitó la movilidad y la promoción profesional del personal del Servicio Cántabro de Salud. La defensa de los sanitarios alegaba en el recurso que esa resolución excluyó plazas del concurso previo a la oferta pública, y que no se habían cumplido los requisitos exigidos por la normativa y recogidos en la jurisprudencia.
Ley propia
Por el contrario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera que la materia que se recurre está regulada en la Ley de Cantabria 4/1993, de Función Pública, y en una posterior modificación de uno de sus artículos en la Ley 6/2005. El TSJ deja claro que esta modificación legal termina con la obligatoriedad de realizar un concurso de méritos entre los funcionarios antes de convocar una oferta pública de empleo.
Según el Tribunal, el acto impugnado en modo alguno puede ser "invalidado", dado que lo que recoge en este sentido la normativa autonómica, y en contra de lo que sostiene el recurrente, "hay parte del Estatuto Básico del Empleado Público que no está vigente", ya que depende de la aprobación de nuevas leyes sobre función pública que "no se han dictado" todavía.
La OPE ante el Supremo
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha dato también la razón a la Consejería de Sanidad de la "popular" Sáenz de Buruaga sobre la Oferta Pública de Empleo (OPE) de 2007. Esta convocatoria fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria porque se había puntuado de forma distinta el ejerció en centros públicos y en los concertados. Sin embargo, la última instancia judicial avaló la distinción realizada por Sanidad.
El TSJC ha dado por buena la convocatoria de pruebas para acceder a las plazas en el Servicio Cántabro de Salud (SCS), que se hizo en 2005, aunque no tuvo lugar un concurso de méritos entre los funcionarios.
La argumentación para dar la razón al Ejecutivo de Cantabria se sustenta en una ley autonómica del año 2006 que concluyó con la obligatoriedad de realizar el citado concurso entre el cuerpo funcionarial antes de una OPE. El recurso solicitaba que se anulara una resolución de Sanidad sobre las plazas a las que podían optar los aspirantes que habían superado el proceso selectivo, concretamente a cuatro puestos. Sin embargo, los tres jueces que componen la Sala de de lo Contencioso han coincidido a la hora de señalar que la convocatoria fue "legal y se ajustó" a las bases y que, por tanto, no puede declararse nula.
Para los recurrentes, la resolución de la Administración limitó la movilidad y la promoción profesional del personal del Servicio Cántabro de Salud. La defensa de los sanitarios alegaba en el recurso que esa resolución excluyó plazas del concurso previo a la oferta pública, y que no se habían cumplido los requisitos exigidos por la normativa y recogidos en la jurisprudencia.
Ley propia
Por el contrario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera que la materia que se recurre está regulada en la Ley de Cantabria 4/1993, de Función Pública, y en una posterior modificación de uno de sus artículos en la Ley 6/2005. El TSJ deja claro que esta modificación legal termina con la obligatoriedad de realizar un concurso de méritos entre los funcionarios antes de convocar una oferta pública de empleo.
Según el Tribunal, el acto impugnado en modo alguno puede ser "invalidado", dado que lo que recoge en este sentido la normativa autonómica, y en contra de lo que sostiene el recurrente, "hay parte del Estatuto Básico del Empleado Público que no está vigente", ya que depende de la aprobación de nuevas leyes sobre función pública que "no se han dictado" todavía.
La OPE ante el Supremo
Por otro lado, el Tribunal Supremo ha dato también la razón a la Consejería de Sanidad de la "popular" Sáenz de Buruaga sobre la Oferta Pública de Empleo (OPE) de 2007. Esta convocatoria fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria porque se había puntuado de forma distinta el ejerció en centros públicos y en los concertados. Sin embargo, la última instancia judicial avaló la distinción realizada por Sanidad.
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