lunes, 13 de febrero de 2012

No todos los médicos pueden acceder a la HC - DiarioMedico.com

INDEMNIZACIÓN DE 125.000 EUROS A UNA FAMILIA

No todos los médicos pueden acceder a la HC

Un juzgado de lo Contencioso de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud por violar el derecho a la intimidad de una paciente al no poner barreras de acceso a su historia clínica informatizada.
S.Valle   |  13/02/2012 00:00

 
La excesiva facilidad de acceso a las historias clínicas (HC) de los pacientes del Sistema Navarro de Salud (SNS) le ha salido cara a la Administración, que tendrá que indemnizar con 125.000 euros a los padres y a la hermana de una enferma ya fallecida. Así lo ha resuelto el Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pamplona. La sentencia estima la reclamación de la familia de una joven que en 2007 fue tratada en el servicio de Medicina Interna y Cirugía Plástica de un hospital público de Navarra de una patología que terminó con su vida.

Malformaciones

Aunque el fallo judicial no aclara la enfermedad que sufrió la joven, de la extensa y detallada resolución se deduce que provocó importantes deformidades en su cuerpo. Los médicos tomaron fotos de los cambios que iba sufriendo la enferma y las incorporaron a su historia clínica. La denuncia se fundamenta en la violación del derecho a la intimidad de la joven, ya fallecida, y de su familia, al dar libre acceso al personal sanitario del centro a esas fotografías, en las que se le reconocía.
El juez cita la extensa jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la violación del derecho a la intimidad, como un derecho fundamental, y la normativa estatal (Ley de Autonomía del Paciente y de Protección de Datos) y autonómica (Ley Foral de Salud) que traslada ese derecho a la especial protección de los datos relativos a la salud.
Además, el informe del perito judicial, ingeniero informático, corroboró lo dicho por los médicos implicados en el caso en sus declaraciones judiciales, al señalar que en el SNS tenían "una excesiva facilidad para el acceso a estas historias clínicas informatizadas". Las imágenes fueron consultadas por facultativos que no habían tratado a la paciente, además de por personal auxiliar del hospital.

De todo lo expuesto en el juicio, el juez deduce que "el SNS ha centrado su actividad en protección de los datos íntimos de los pacientes en fomentar la concienciación de los profesionales sobre la confidencialidad o secreto de los datos relativos a la salud de los usuarios, más que en poner barreras efectivas a la accesibilidad de dichos datos". Y concluye que "el funcionamiento anormal de un servicio público ha provocado un ataque al derecho a la intimidad de la paciente, tanto cuando estuvo ingresada en el hospital como después de su muerte". Por este motivo, condena a la Administración sanitaria a indemnizar con 50.000 euros a cada uno de los padres de la joven y 25.000 a su hermana, en concepto de reparación del daño moral producido y a retirar las fotos de la HC.


Duda razonable
A pesar de la contundencia del fallo, no queda claro si la recogida de fotos para fines estrictamente terapéuticos, de tratamiento y de diagnóstico, fue una violación de la intimidad de la paciente. En este sentido la sentencia, facilitada por Aranzadi, señala que "no acaba de quedar claro si es necesaria autorización expresa de la paciente o de la familia", pero destaca que en el caso que se juzga "son muchas las fotografías que se sacaron, especialmente duras del cuerpo de una mujer joven desnudo y en un estado impactante".
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