martes, 7 de febrero de 2012

Pedir reiteradamente atención obliga a revisar el diagnóstico - DiarioMedico.com

CONDENA POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

Pedir reiteradamente atención obliga a revisar el diagnóstico

El Sacyl ha sido condenado a indemnizar con 11.000 euros al hijo de una paciente que falleció de una cardiopatía. El TSJ de Castilla y León apunta que ante el requerimiento continuado de asistencia médica, se debía haber revisado el diagnóstico inicial de problema estomacal.
Soledad Valle   |  07/02/2012 00:00

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado una sentencia del Juzgado Contencioso número 3 de Valladolid que desestimó la reclamación del hijo de una paciente que falleció de una cardiopatía en un hospital de Zamora, tras varios días siendo tratada de un problema estomacal. El tribunal autonómico considera que existió una mala praxis porque no se rectificó el diagnóstico inicial de una simple intolerancia alimenticia por el de síndrome coronario agudo, a pesar de que la paciente acudió varias veces al médico hasta que finalmente fue ingresada y días después falleció.

Los hechos comenzaron cuando la madre del demandante acudió al centro de salud por un persistente dolor abdominal, que se valoró como un problema de estómago. Pero los síntomas no remitieron y desde el 30 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2006, fecha en la que fue ingresada, la paciente solicitó asistencia médica todos los días. Según la sentencia, estos requerimientos, "formulados sin solución de continuidad" ponen de manifiesto que la enferma no mejoró con el tratamiento que se le ofreció inicialmente y "debieron alertar a los facultativos en orden a la búsqueda de un diagnóstico diferencial y a no conformarse con la mera asunción del inicial juicio clínico [...] máxime cuando hasta ese momento no se había podido determinar de modo cierto el origen del dolor en el estómago del malestar abdominal".

El tribunal no acepta el argumento de la defensa de la Administración de que los síntomas de la paciente no hacían sospechar de un problema cardiaco, que se sostienen en que hasta el ingreso en Urgencias de la enferma no figura en la historia clínica ninguna dificultad respiratoria. Sin embargo, la hoja del ingreso apunta que "la paciente refiere que se ahoga desde hace tres días".

Sobre esta cuestión, la Gerencia de Atención Primaria de Zamora remitió su valoración del caso y señaló que "la paciente sí hizo constar la existencia de cansancio junto con dolor abdominal y náuseas, síntoma aquél no reflejado en los partes médicos pero que al ser expresivo de una contradicción no imputable al usuario no puede a éste perjudicar". Es decir, del informe de la Administración demandada se deduce que cuando la paciente en su ingreso en Urgencias se refirió a que llevaba tres días con problemas respiratorios, es de entender que hizo mención a estos síntomas en el centro de salud aunque no quedaran registrados.

El TSJ de Castilla y León aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad y condena al Sacyl a indemnizar con 11.000 euros al hijo de la fallecida. Para fijar la cantidad de la indemnización el tribunal tiene en cuenta que la paciente tenía 75 años y era hipertensa, "lo que supone una elevada mortalidad de su patología".

CRÍTICAS AL INFORME PERICIAL


Aunque el TSJ de Castilla y León revoca el fallo del Juzgado Contencioso número 3 de Valladolid, señala que está de acuerdo en el reproche que el juzgado hace al informe pericial aportado por la parte demandante. El motivo es que "dicho informe parte del resultado del fallecimiento [...] para desde ahí efectuar un análisis restrospectivo y parcial de la actuación médica, resaltando únicamente los síntomas que potencialmente conducen a dicho diagnóstico y obviando o minimizando los que justificaron el juicio clínico emitido por los facultativos intevinientes [...] incurriendo así en la prohibición de regreso a la que esta Sala se ha referido en varias ocasiones", apunta el fallo del TSJ.
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