viernes, 13 de julio de 2012

Andalucía deberá regular la carrera aplicando un fallo del TS - DiarioMedico.com

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EL ACUERDO INTRODUCÍA VALORACIONES SUBJETIVAS

Andalucía deberá regular la carrera aplicando un fallo del TS

La Junta de Andalucía debe ejecutar una sentencia del Tribunal Supremo y aprobar una nueva regulación de la carrera profesional del personal de SAS. La norma no puede recoger ni el descenso de nivel ni factores de valoración subjetiva, anulados en el anterior acuerdo.
Soledad Valle   |  13/07/2012 00:00
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La Consejería de Sanidad de Andalucía deberá preparar una nueva regulación sobre la carrera profesional después de que el Tribunal Supremo haya anulado varios epígrafes del acuerdo del 18 de julio de 2006 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que aprobó el texto pactado en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre personal.

El alto tribunal ha resuelto el litigio en respuesta al recurso de casación que presentó la Junta de Andalucía contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad. El Supremo confirmó la resolución del tribunal autonómico, que fue una dura sentencia que, si bien no admitió la anulación completa del acuerdo, como pretendía el recurrente, un médico de atención primaria, la cercenó en aspectos fundamentales haciendo necesaria una nueva regulación sobre la carrera profesional.

El fallo del Supremo confirma la anulación del requisito "compromiso con la organización", previsto en el acuerdo como uno de los elementos del baremo de méritos para ascender en la carrera profesional, por ser un "factor de constatación netamente subjetiva que debería entenderse ya medible a través del cumplimiento de los objetivos de la organización". También anula el descenso de nivel previsto en el acuerdo para quienes no superen los procesos de certificación que soliciten para promocionar de nivel.

El epígrafe anulado establecía que para el caso de haber transcurrido cinco años desde la última evaluación sin haber efectuado las solicitudes de certificación, se realizará de oficio y, por lo tanto, si el médico no la supera podría perder su nivel de carrera profesional. Esta observación va contra la norma marco que desarrolla, es decir, la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que dice: "En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta".
Los tribunales, tanto el TSJ como el Supremo, indican que la ley nacional quiere decir que "la nueva evaluación de la competencia de méritos ha de efectuarse para posibilitar el acceso a niveles superiores, pero no para ratificar o rectificar lo ya certificado anteriormente [...], ni para provocar el regreso a niveles inferiores [...]; determinando que, en caso de resultar una evaluación negativa, el nivel adquirido ha de mantenerse, imponiendo al profesional un plazo (de dos años) durante el cual no podrá solicitar una nueva evaluación (tendente al ascenso, claro está)".

En este sentido, la sentencia recoge que "este sistema de regresión más parece el resultado de un proceso sancionador, establecido sin las propias garantías exigidas a éste, que las propias de un modelo de carrera profesional".

También queda anulado lo que señala el acuerdo sobre la composición de las comisiones de valoración de carrera profesional del centro, por faltar en ellas evaluadores externos.

En el recurso de casación presentado ante el alto tribunal, la Administración defendió el acuerdo por entender que la organización de los servicios de salud está dentro de la potestad legislativa de la autonomía. Pero el Supremo no admite que el fallo del TSJ cuestione las competencias autonómicas y aclara que "la declaración de nulidad de algunos extremos del acuerdo descansa en que, a juicio del TSJ, contravienen la legislación básica".


La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo condena al SAS a pagar las costas judiciales.

EL TEMPORAL SE QUEDA FUERA

El acuerdo de 2006 de carrera profesional también ha sido revisado por el Tribunal Supremo a propósito de la exclusión del personal temporal del cobro del complemento de carrera. Julián Corredor, abogado del Sindicato Médico de Jaén, señala que el alto tribunal ha resuelto la exclusión del personal interino y del médico de cupo y plaza del reconocimiento de este cobro en tres fallos pronunciados el 7 de marzo de 2011, el 15 de enero de 2012 y el 21 de marzo de 2012. El letrado manifiesta su discrepancia con estas resoluciones, ya que "el Estatuto Marco en el inciso final de su art. 44, señalaba que el personal temporal percibiría las mismas retribuciones que el fijo, con la única excepción de los trienios, lo que se rompe al excluir al interino de la retribución de la carrera".

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