principios de voluntariedad y altruismo
Mato prohibirá pedir donantes para un paciente concreto
Sanidad prepara una norma para regular la publicidad y promoción de la donación de células y tejidos humanos, que prohibirá las campañas de captación de donantes para un paciente concreto y forzará a visado previo la publicidad de los bancos de cordón umbilical.
Laura G. Ibañes | 31/07/2012 00:00
El Ministerio de Sanidad ha sacado a audiencia pública el borrador de orden ministerial por el que se regula la promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos. La nueva norma aspira a zanjar de forma definitiva la polémica surgida en los primeros días de Gobierno de la ministra Ana Mato a raíz de las actividades de captación de donantes de médula ósea de la compañía alemana DKMS.
Abierto a alegaciones
Y para ello el borrador de la orden prevé someter a autorización previa del Ministerio de Sanidad toda la publicidad y campañas de promoción de la donación que se realicen tanto por empresas privadas como por asociaciones de pacientes o fundaciones.
- Toda la publicidad y promoción de los bancos de cordón umbilical deberá someterse a autorización previa y tener aval científico
La memoria justificativa de la nueva norma explica además que para proteger la salud pública se somete a autorización previa del Ministerio de Sanidad o de las autonomías, según los casos, todas las actividades de promoción y publicidad de la donación y se prohíbe de forma expresa la circulación de muestras biológicas para diagnóstico sin disponer de autorización previa de la Administración.
Sangre de cordón
Junto a esta medida se somete también a visado previo la publicidad de los bancos de sangre de cordón umbilical y se especifica que todas las campañas deberán apoyarse en "información veraz y basada en evidencias científicas, por lo que se perseguirá de forma expresa "toda información o publicidad tendenciosa, inconcreta, inexacta o engañosa".
La captación de donantes se debe ajustar "a los principios de voluntariedad y altruismo" y eso exige "que ni el donante ni ninguna otra persona física o jurídica pueda solicitar ni percibir contraprestación económica o remuneración alguna vinculada a esa donación".
Finalmente, salvo en el caso de la donación de órganos sólidos entre vivos y de progenitores hematopoyéticos emparentados se exige una vez más el anonimato entre donante y receptor. Y en este sentido se regula con requisitos especiales la donación de gametos.
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