martes, 3 de julio de 2012

La exigencia de CI se reduce si la operación es la única opción - DiarioMedico.com

La exigencia de CI se reduce si la operación es la única opción - DiarioMedico.com

se absuelve a la administración madrileña

La exigencia de CI se reduce si la operación es la única opción

El Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación de los padres de una menor que sufrió una encefalopatía tras un trasplante de hígado. El fallo señala que la intervención era la única opción para que la niña no falleciera en un breve plazo y por tanto no hubo falta de información.
Soledad Valle   |  03/07/2012 00:00

 
La medicación inmunosupresora que se le prescribió a un bebé después de trasplantarle un hígado fue la consecuencia del síndrome de encefalopatía posterior que sufrió. Los padres reclamaron al Servicio Madrileño de Salud (Sermas) porque no fueron informados de esa posibilidad al autorizar el trasplante a su hija, que en ese momento tenía alrededor de un año y pesaba seis kilos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció sobre el caso absolviendo a la Administración y la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha ratificado esta resolución desestimando así el recurso presentado por los padres de la niña.
  • El CI no comprende la información excesiva y desproporcionada con las finalidades curativas como son los riesgos no normales
A pesar de que los dos fallos sentencian la buena praxis médica, admiten la relación directa entre la medicación y la patología neuronal que sufrió la niña, apoyándose en el informe del perito judicial. También reconocen que los padres no fueron informados de esa posibilidad, pues no quedó recogida en el consentimiento informado (CI), pero señalan que esa omisión no es condenable.

El Tribunal Supremo recoge que los progenitores "dieron su consentimiento para la realización del trasplante hepático como única opción posible, sin el que la paciente habría de fallecer en breve plazo, sin alternativa que permitiera determinar de otra manera la decisión a favor de la menor, quedando de esta manera colmada la información que permite discernir la conveniencia de someterse a la intervención". El perito judicial recoge en su informe que "sin esa operación el resultado hubiera sido una cirrosis hepática con fallecimiento de la paciente en un plazo breve".

Además, el alto tribunal apunta que la patología que sufrió la menor es un riesgo asociado a la medicación, pero muy raro. El informe pericial señala que "es una enfermedad extraordinariamente rara y, en los pocos casos descritos en la literatura mundial, tiene un curso favorable, desapareciendo los síntomas neurológicos sin secuelas al cambiar los medicamentos antirrechazo que la desencadenaron". En el caso que se juzga los daños no revirtieron con el cambio y acompañaron a la menor hasta su fallecimiento cuando tenía cuatro años.

El alto tribunal recuerda la jurisprudencia sobre el deber de informar en riesgos no normales y apunta que "ese deber no comprende la información excesiva y desproporcionada con las finalidades curativas o preventivas de la ciencia médica, como son los riesgos no normales, que no forman parte de la previsibilidad fundamentada en la literatura médica, o que se basan en las características propias y específicas del individuo, que previamente podían no haberse manifestado como relevantes o atinentes a una valoración médica".

La Sala Contenciosa del Supremo admite así los argumentos presentados por Eduardo Asensi, abogado socio del despacho Asjusa-Letramed y encargado de representar a la Administración en el proceso judicial.

No hay comentarios: