jueves, 20 de noviembre de 2014

Condena por una ceguera tras cirugía de cataratas - DiarioMedico.com

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MALA TÉCNICA EN CIRUGÍA

Condena por una ceguera tras cirugía de cataratas

El TSJ de Madrid censura que la técnica empleada fue inadecuada y originó un glaucoma maligno. La reclamante fue indemnizada con 52.300 euros.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  19/11/2014 00:00

La doctrina científica suele considerar la intervención quirúrgica de cataratas como una cirugía menor. Sin embargo, la utilización de una mala técnica puede conllevar un resultado lesivo, que genera responsabilidad. En este contexto, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado a la Administración por las graves secuelas oculares que le quedaron a una paciente de 77 años de edad, que fue intervenida de cataratas en su ojo derecho en un hospital público.
La sentencia considera probado que "en el transcurso de la operación se produjo una rotura amplia de la cápsula posterior del cristalino con vitreorragia (salida del vítreo a la cámara anterior), sin que se practicara vitrectomía (limpieza de vítreo)".
  • La mala praxis en la intervención quedó acreditada al no emplear la técnica adecuada y las sucesivas operaciones que finalizaron en un trasplante de córnea
Todo comenzó en febrero de 2007 cuando la reclamante se sometió a una intervención quirúrgica, en el curso de la cual se produjo una muesca en el háptico delantero que rasgó la cápsula posterior con vitreorragia secundaria.
En ese momento, el cirujano no consideró necesario realizar una vitrectomía. Según la paciente, dicha actuación le provocó "un glaucoma maligno", por lo que tuvo que ser intervenida hasta en tres ocasiones y ninguna de ellas resolvió el problema.
  • Cuando se rompió la parte posterior de la cápsula del cristalino con la consiguiente vitreorragia se debió eliminar el humor vítreo de la cámara anterior, dice la sentencia
Trasplante de córnea
Así, ante la severa afectación corneal que padecía, se le hizo un recubrimiento corneal con membrana amniótica. Esta operación se realizó en 2009. Como quiera que la paciente no mejoraba ni con el tratamiento ni con las intervenciones quirúrgicas, finalmente en 2010, a la mujer se le trasplantó una córnea. Su resultado fue, según un informe pericial, "pérdida de la visión de su ojo derecho percibiendo únicamente luz y movimientos". Además, la reclamante presenta "un importante defecto estético".
La inspección médica puso de manifiesto "la lamentable presentación de la historia clínica de la paciente". Su informe, que es aceptado por la Sala de lo Contencioso, precisa que "una de las complicaciones más frecuentes de la intervención de cataratas es la rotura de la parte posterior de la cápsula del cristalino, complicación que ocurre, según autores, entre el 2 y el 10 por ciento".
Tras un análisis crítico y detallado de los informes periciales, el TSJ de Madrid ha llegado a la conclusión de que, "en el supuesto enjuiciado, a la demandante no se le prestó una correcta asistencia sanitaria conforme a la lex artis desde el punto de vista de la adecuada ordenación de los medios materiales disponibles".
Nexo causal
Los magistrados, que han aceptado las alegaciones presentadas por Rubén Darío Delgado Ortiz, abogado de Avinesa, explican que "una vez producida la rotura de la parte posterior de la cápsula del cristalino con la consiguiente vitreorragia se debió eliminar el humor vítreo de la cámara anterior porque es la técnica que debe aplicarse para este tipo de eventualidades con el fin de evitar complicaciones". Y es que dicha técnica debe aplicarse, incluso, antes de "continuar con la extracción de los pequeños fragmentos restantes del cristalino".
Es más, "como consecuencia de tal omisión y del resultado fallido de las intervenciones quirúrgicas posteriores la paciente quedó en una situación de práctica ceguera". Ello significa, a juicio de los magistrados, "la existencia de un nexo causal entre el acto médico y el daño antijurídico producido".
El tribunal autonómico para fijar el importe de la indemnización ha cuantificado "en 25 puntos la ceguera del ojo derecho y en 15 puntos el perjuicio estético que califica de importante, al margen de los daños morales". De esta manera, la magistrada ponente de la sentencia,Ana María Aparicio Mateo, que ha expresado el parecer de la Sala Contenciosa-administrativa, ha fijado una indemnización total que asciende a 52.300 euros.

Faltó el nexo causal para indemnizar

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Valencia absolvió a la Consejería de Sanidad porque no existió una mala praxis en una operación de cataratas del ojo izquierdo. La sentencia razonó que "el desprendimiento de vítreo, cuya sintomatología es la visión de las llamadas moscas volantes, es una disfunción común entre personas miopes operadas de cataratas, que se han sometido a cirugía láser o que padecen inflamaciones". El juez no encontró un nexo causal entre la capsulotomía con láser y la situación de la paciente.

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