SERVICIO GALLEGO DE SALUD
Condena por cuatro infecciones nosocomiales en una neumonía
La sentencia censura que no se cubrieron dos opciones en monoterapia o terapia combinada. "Los microorganismos hospitalarios suponen un riesgo previsible y no siempre evitable".
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico | 11/11/2014 00:00
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela ha condenado al Servicio Gallego de Salud (Sergas) por la falta de prevención en un centro hospitalario donde un paciente "adquirió cuatro infecciones nosocomiales". La sentencia razona que, "dada la insuficiencia respiratoria que presentaba el enfermo, se tendrían que haber cubierto las dos posibilidades en monoterapia o terapia combinada".
Según se desprende de los hechos declarados probados por el juzgado, el paciente acudió a un punto de atención continuada donde se le diagnosticó una gastroenteritis aguda, por lo que se le remitió a su domicilio. Comoquiera que las molestias no remitían, al día siguiente se presentó en un hospital público gallego. El facultativo que le atendió, tras realizarle una radiografía de tórax, diagnosticó una "neumonía". El tratamiento aplicado al enfermo hizo que su estado de salud mejorara durante los dos días siguientes.
Sin embargo, al tercer día empeoró. Un informe pericial aportado en el juicio subrayó que "ese empeoramiento no se debió a la falta de efectividad del tratamiento pautado, ya que el germen causante de la neumonía era sensible al tratamiento antibiótico". En este contexto, el juzgado de lo contencioso trata de valorar si "una vez que se acreditó que el paciente padecía una neumonía era necesario que fuese ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos del centro hospitario donde estaba ingresado o si, por el contrario, debió ser trasladado a otro hospital". Del expediente administrativo se desprende que "el enfermo ingresó en otro complejo sanitario con el diagnóstico de "neumonía extrahospitalaria grave".
Para los reclamantes, "el enfermo adquirió cuatro infecciones nosocomiales intrahospitalarias y la pauta antibiótica proporcionada tendría que haber cubierto las dos posibilidades en monoterapia o terapia combinada".
Pauta antibiótica
En este punto, el fallo, que acepta las argumentaciones esgrimidas por Cipriano Castreje, abogado del Defensor del Paciente, explica que en "un paciente de 68 años, fumador y con insuficiencia respiratoria, la pauta antibiótica empírica tendría que cubrir las dos posibilidades de monoterapia o terapia combinada". Es más, "la claritromicina en moterapia puede mostrarse insuficiente y, por tanto, el paciente corre el riesgo de evolucionar desfavorablemente".
En este punto, el fallo, que acepta las argumentaciones esgrimidas por Cipriano Castreje, abogado del Defensor del Paciente, explica que en "un paciente de 68 años, fumador y con insuficiencia respiratoria, la pauta antibiótica empírica tendría que cubrir las dos posibilidades de monoterapia o terapia combinada". Es más, "la claritromicina en moterapia puede mostrarse insuficiente y, por tanto, el paciente corre el riesgo de evolucionar desfavorablemente".
Para el juzgado gallego, "se constata la posibilidad de que de haberse actuado conforme a lo expresado en los informes periciales se hubiese producido otro resultado más favorable".
El Sergas aportó en el juicio un informe del Servicio de Medicina Intensiva en relación con la neumonía asociada a ventilación mecánica. A su juicio, "los facultativos utilizaron las recomendaciones elaboradas por el Centro de Control de Enfermedades de Atlanta". En lo que se refiere a la bacteriemia relacionada con el catéter se observó lo indicado respecto a la infección nosocomial, es decir, el huésped, el agente infeccioso y el ambiente en el que se interrelacionan".
El magistrado José Vicente Alvariño entiende que "una infección nosocomial es un riesgo previsible y que, salvo en algunos casos, es un riesgo evitable, que se puede evitar mediante la adopción de las medidas precautorias necesarias". En consencuencia, en el supuesto enjuiciado "no consta acreditado que se llevaron a cabo dichas medidas".
El juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago concede el pago de una indemnización de 23.000 euros a los familiares del paciente fallecido.
Brote infeccioso.
El TSJ de Castilla y León condenó a la Administración por el fallecimiento de un paciente a causa de un brote infeccioso de la bacteria Klebsiella en septiembre de 2006 y que no llegó a controlarse hasta entrado 2007. El fallo razonó que "en los centros médicos [...] deben extremarse las medidas preventivas que protocolariamente se consideren procedentes para evitar infecciones".
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