POLÍTICA SANITARIA
España se suma a la compra conjunta en la UE de productos médicos contra amenazas transfronterizas a la salud
JANO.es · 11 noviembre 2014 00:03
Se trata del mismo sistema que se viene utilizando entre el Ministerio de Sanidad y comunidades autónomas.
España se sumará a la iniciativa de la Unión Europea para que los estados miembros que lo deseen participen en un procedimiento conjunto de adquisición de productos médicos de respuesta sanitaria a amenazas transfronterizas graves para la salud, según anunció la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
"La compra conjunta a nivel europeo favorece las economías de escala y permite a los estados miembros garantizar la disponibilidad de vacunas y medicamentos en cantidades suficientes, evitando como en el pasado situaciones sobreabastecimiento en unos estados y desabastecimientos en otros, además de mayores costes -explicó la vicepresidenta-. Favorece también la eficiencia y la racionalización en el gasto ante una eventual gripe pandémica u otra amenaza transfronteriza grave para la salud."
"La compra conjunta a nivel europeo favorece las economías de escala y permite a los estados miembros garantizar la disponibilidad de vacunas y medicamentos en cantidades suficientes, evitando como en el pasado situaciones sobreabastecimiento en unos estados y desabastecimientos en otros, además de mayores costes -explicó la vicepresidenta-. Favorece también la eficiencia y la racionalización en el gasto ante una eventual gripe pandémica u otra amenaza transfronteriza grave para la salud."
Se trata, como recordó, del mismo sistema que se viene utilizando ya en España con el programa de compras conjuntas de fármacos entre ministerio y comunidades autónomas.
El Consejo de la Unión Europea, en sus conclusiones de 13 de septiembre de 2010, invitó a la Comisión Europea a establecer un mecanismo de adquisición conjunta de vacunas y medicación antivírica gracias al cual los Estados miembros podían, con carácter voluntario, realizar una adquisición común de dichos productos o plantear un enfoque común de las negociaciones de contratos con el sector farmacéutico.
Una Decisión comunitaria del 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, llevó este enfoque más allá de las vacunas y de los antivíricos contra la gripe pandémica, al establecer que las instituciones de la Unión y todo Estado miembro que lo desee puedan participar en un procedimiento conjunto con vistas a la adquisición anticipada de productos médicos de respuesta sanitaria a amenazas transfronterizas graves para la salud.
Esta Decisión estableció que la adquisición conjunta de productos médicos de respuesta sanitaria deberá estar abierta a todos los estados miembros, respetar los derechos y obligaciones de los que no participen, no afectar al mercado interior y no tener repercusión financiera directa alguna en los presupuestos de los Estados miembros que no participen.
El Consejo de la Unión Europea, en sus conclusiones de 13 de septiembre de 2010, invitó a la Comisión Europea a establecer un mecanismo de adquisición conjunta de vacunas y medicación antivírica gracias al cual los Estados miembros podían, con carácter voluntario, realizar una adquisición común de dichos productos o plantear un enfoque común de las negociaciones de contratos con el sector farmacéutico.
Una Decisión comunitaria del 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud, llevó este enfoque más allá de las vacunas y de los antivíricos contra la gripe pandémica, al establecer que las instituciones de la Unión y todo Estado miembro que lo desee puedan participar en un procedimiento conjunto con vistas a la adquisición anticipada de productos médicos de respuesta sanitaria a amenazas transfronterizas graves para la salud.
Esta Decisión estableció que la adquisición conjunta de productos médicos de respuesta sanitaria deberá estar abierta a todos los estados miembros, respetar los derechos y obligaciones de los que no participen, no afectar al mercado interior y no tener repercusión financiera directa alguna en los presupuestos de los Estados miembros que no participen.
Amenaza transfonteriza
La citada Decisión definió el concepto de "amenaza transfronteriza grave para la salud" como una amenaza para la vida u otro grave peligro para la salud de origen biológico, químico, ambiental o desconocido que se propaga o implica un riesgo significativo de propagarse a través de las fronteras nacionales de los Estados miembros y que puede requerir coordinación a nivel de la Unión para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana.
La Comisión Europea, a través de la Dirección General de Salud y Consumo, estableció un grupo 'ad hoc 'en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria, en cuyo seno se ha negociado el texto del presente Acuerdo para la adquisición conjunta de contramedidas médicas en el que España ha participado a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El texto recoge las definiciones de los términos empleados en el mismo y se destaca la de "contramedidas médicas", que se define como cualesquiera medicamentos, productos sanitarios, bienes o servicios destinados a luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.
La citada Decisión definió el concepto de "amenaza transfronteriza grave para la salud" como una amenaza para la vida u otro grave peligro para la salud de origen biológico, químico, ambiental o desconocido que se propaga o implica un riesgo significativo de propagarse a través de las fronteras nacionales de los Estados miembros y que puede requerir coordinación a nivel de la Unión para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana.
La Comisión Europea, a través de la Dirección General de Salud y Consumo, estableció un grupo 'ad hoc 'en el marco del Comité de Seguridad Sanitaria, en cuyo seno se ha negociado el texto del presente Acuerdo para la adquisición conjunta de contramedidas médicas en el que España ha participado a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El texto recoge las definiciones de los términos empleados en el mismo y se destaca la de "contramedidas médicas", que se define como cualesquiera medicamentos, productos sanitarios, bienes o servicios destinados a luchar contra las amenazas transfronterizas graves para la salud.
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