lunes, 10 de noviembre de 2014

Entra en vigor la actualización de la cartera básica de servicios comunes del SNS

Entra en vigor la actualización de la cartera básica de servicios comunes del SNS

información para el médico especialista de hospital y atención primaria: investigación médica, gestión, tecnología y servicios sanitarios

10 de Noviembre de 2014

Entra en vigor la actualización de la cartera básica de servicios comunes del SNS

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El texto publicado en el Boletín Oficial del Estado establece la implantación de  los cribados neonatales de enfermedades endocrino-metabólicas, cáncer de mama, colorrectal y de cérvix. 
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud creó el 29 de febrero de 2012 un Grupo de trabajo de desarrollo de la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, con el fin de revisar la cartera común de servicios para identificar y priorizar las prestaciones cuyo contenido sería preciso detallar, clarificar o concertar. Estas propuestas fueron elevadas por la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación al Pleno del Consejo Interterritorial del SNS.
Finalmente, la actualización de la cartera de servicios comunes ha entrado en vigor esta semana. Los acuerdos contemplan el establecimiento de cribados neonatales deenfermedades endocrino-metabólicas: hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, deficiencia de acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena media, fibrosis quística, deficiencia de 3-hidroxi-acil-coenzima A-deshidrogenasa de cadena larga, acidemia glutárica tipo I y anemia falciforme. La nueva cartera de servicios establece los programas de cribado para la detección del cáncer de mamacáncer colorrectal y cáncer de cérvix.
El cribado de cáncer de mama se realizará con los siguientes criterios: mujeres entre 50 y 69 años; mamografía e intervalo de exploraciones de dos años. En el cribado de cáncer colorrectal se realizará en hombres y mujeres de entre 50 y 69 años mientras que el cribado de cáncer de cérvix en mujeres comprendidas entre 25 y 65 años, con prueba de citología cervical e intervalo recomendado de exploraciones de 3 a 5 años.  En el texto se imponen límites en los  apartados de análisis genéticos y los tratamientos de reproducción asistida.

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