jueves, 11 de diciembre de 2014

Retrasar el inicio de una rehabilitación se paga - DiarioMedico.com

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DOCTRINA DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

Retrasar el inicio de una rehabilitación se paga

El TSJ de Murcia condena a la Administración al apreciar una pérdida de oportunidad en la fractura de una mano. Se valoró la amputación de un dedo.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com   |  11/12/2014 00:00



Ignacio Martínez

Ignacio Martínez, abogado del Defensor del Paciente. (DM)
Con cierta frecuencia los juzgados y tribunales aplican la doctrina de la pérdida de oportunidad para resolver la controversia médico-sanitaria ante una supuesta mala praxis. El fundamento de esta tesis consiste en que por omitir o retrasar un tratamiento, un diagnóstico o una prueba se ha privado al paciente de una posibilidad de curación.
Esta ha sido la argumentación que ha utilizado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia para condenar a la Consejería de Sanidad a pagar a un paciente una indemnización de 11.519,63 euros por "la mala praxis que existió al retrasar el inicio de la rehabilitación en la lesión de mano que padecía el recurrente". Y es que el propio informe de la Inspección Médica reconoció la negligencia, pero "no especificó la incidencia que dicho retraso tuvo en la evolución de la fractura", por lo que "nos encontramos ante un supuesto de pérdida de oportunidad", razona la Sala de lo Contencioso.
Según se desprende del expediente administrativo, el paciente acudió a Urgencias el 17 de enero de 2010 por una dolencia en el dedo meñique de la mano derecha. Se le diagnosticó "trauma sobre el quinto meta" y se le colocó una férula. Durante las semanas posteriores y como persistían los dolores, el paciente volvió a Urgencias. En esta ocasión se observó "desplazamiento de la fractura y decisión de tratamiento quirúrgico". El día 4 de febrero ingresó en un hospital público donde se realizó "osteosíntesis con placa". Veinte días después se apreció un desplazamiento de la placa atornillada con lo que se decidió reintervenir.
Así las cosas, en la consulta del día 27 de abril "al paciente se le prescribió rehabilitación urgente porque el dedo lesionado se encontraba inmovilizado y la rehabilitación no comenzó hasta el 24 de mayo". El TSJ, que comparte los razonamientos de Ignacio Martínez, abogado del Defensor del Paciente, señala que "no hubo ningún tipo de mejoría porque la rehabilitación debió comenzar antes".
Mala praxis

Comoquiera que las dolencias no cesaban el demandante fue nuevamente intervenido el día 28 de julio "para retirar placa quirúrgica por mala colocación y salida de tornillos". El 15 de noviembre el paciente acudió a consulta para "valorar una posible amputación del dedo" con el fin de que cesaran los dolores.
El TSJ recuerda que "sólo son indemnizables las lesiones producidas que tengan su origen en daños que el enfermo no tenga el deber jurídico de soportar con arreglo a la ley". De esta manera, la sentencia considera probado que en este caso "existió mala praxis y un retraso" evidente para comenzar la rehabilitación del paciente. El fallo anula la resolución desestimatoria de la Consejería de Sanidad que rechazó indemnizar al reclamante.

Cuando lo precoz es importante

El TSJ de Madrid condenó a la Administración porque "se desconoce qué hubiera podido pasar si al fallecido se le hubiera dado un tratamiento precoz a la peritonitis que tenía, pero ha sido el retraso en el diagnóstico lo que ha producido una pérdida de oportunidad de tratamiento del enfermo". El TSJ de Asturias también condenó por pérdida de oportunidad en una esclerosis múltiple. Según el fallo, "el paciente tuvo una sintomatología neurológica progresiva que no fue diagnosticada precozmente".

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