lunes, 23 de febrero de 2015

Burlar el veto al vientre de alquiler no permite retirar la custodia - DiarioMedico.com

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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Burlar el veto al vientre de alquiler no permite retirar la custodia

La mayoría de los países europeos -España incluido- prohíbe los vientres de alquiler, razón por la que algunas parejas acuden a países donde esta práctica se admite.
G.E. Madrid | dmredaccion@diariomedico.com   |  23/02/2015 00:00

La mayoría de los países europeos -España incluido- prohíbe los vientres de alquiler, razón por la que algunas parejas acuden a países donde esta práctica se admite. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha declarado que esta acción ilegal no permite, con todo, la retirada de la custodia antes de que haya sentencia definitiva.
Donatina Paradiso y Giovanni Campanelli son un matrimonio italiano que, tras someterse sin éxito a la fecundación in vitro, contrataron un vientre de alquiler en Rusia a través de una empresa. De esta manera, en febrero de 2011 nació un niño en Moscú que, de acuerdo con la legislación rusa, fue inscrito como hijo de Paradiso y Campanelli, sin que en la partida de nacimiento figurase ninguna alusión al contrato de subrogación de la gestación.
  • "Extraer a un niño de su entorno familiar fue una medida extrema que sólo podría justificarse en caso de peligro inminente para el menor", dice la sentencia del TEDH
En abril siguiente, el Consulado Italiano en Moscú emitió los documentos que autorizaban la marcha del niño con destino al país transalpino, pero las autoridades de Colletorto denegaron la inscripción del nacimiento, pues el Consulado les había informado de que el certificado ruso contenía información falsa.
El asunto llegó al Tribunal de Menores de Campobasso y en mayo se acusó al matrimonio de "simulación del estado civil" y violación de las normas nacionales e internacionales de adopción por incumplir la autorización para adoptar emitida en Italia en 2006. En agosto la situación se agravó al trascender que Campanelli no era el padre biológico del niño y que en Rusia se habían utilizado gametos de un tercero en el proceso de fecundación artificial. Por ello, en octubre el tribunal ordenó que retirara la custodia al matrimonio denunciado, dado que no eran los padres biológicos. Tampoco pudieron inscribir el nacimiento en el registro.
Interés del menor
El TEDH considera probado que el matrimonio infringió las normas de adopción y que el Estado italiano consideró que se trataba de un niño abandonado. No obstante, hace notar que los seis meses de convivencia entre el matrimonio y el bebé fueron una etapa importante en su desarrollo durante la cual ellos se comportaron como sus padres.
El fallo de la Cámara, presidida por la magistrada Isil Karakas considera, sin embargo, que "las razones de orden público no pueden considerarse una carta blanca para cualquier medida. El Estado debe tener en cuenta el mejor interés del menor, con independencia de que la relación parental sea genética o de otra índole". "Este tribunal entiende que extraer a un niño de su entorno familiar fue una medida extrema que sólo podría justificarse en caso de peligro inminente para el menor".

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