ABONOS ESPECIALES
El pago de vacaciones no disfrutadas suma guardias
Un juez explica que también deben abonarse cuando al médico se le impone sustituir el periodo de descanso por una compensación económica.
D. Carrasco. Madrid |diego.carrasco@diariomedico.com | 25/02/2015 00:00
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Jaén ha reconocido a un pediatra de atención primaria su derecho a que se incluya en el pago por las vacaciones no disfrutadas el concepto salarial referido a los turnos de guardias. La sentencia condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 4.800,86 euros más los intereses legales, que es la diferencia entre lo abonado por la entidad gestora y lo devengado por la jornada complementaria. La sentencia razona que "la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas deberá calcularse del mismo modo que cuando el trabajador ha gozado del descanso físico".
El reclamante trabajó para el SAS en diversos periodos comprendidos entre el 4 de noviembre de 2010 y el 28 de febrero de 2013. En el expediente administrativo consta que el médico firmó 15 contratos eventuales como pediatra de un equipo básico de atención primaria en la ciudad de Jaén. El facultativo reclamaba la compensación económica correspondiente por la falta de disfrute de tales vacaciones, que cuantificó en 7.881, 56 euros.
- Una doctrina firme. Unjuzgado de Burgosreconoció a una médico el derecho a percibir el complemento de atención con
Sin embargo, el SAS le pagó 3.080,70 euros al no tener en cuenta las distintas modalidades de jornada complementaria, que realizó durante el tiempo trabajado. Por tanto, la controversia se centra en si se debe pagar o no el prorrateo correspondiente a las guardias cuando no se han disfrutado vacaciones y se han sustituido por una compensación económica.
El magistrado ha llegado a la conclusión de que dicho concepto sí debe incluirse. Para ello, parafraseando una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, señala que "cuando se trate de un trabajador que, por razones ajenas a su voluntad, no haya estado en condiciones de ejercitar su derecho a las vacaciones anuales retributivas antes de que finalizara su relación laboral, supuesto en el que nos encontramos, la compensación económica en sustitución de las vacaciones no disfrutadas deberá calcularse de igual modo que si el referido trabajador ocupara una situación comparable a aquella en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral".
Por tanto, la sentencia asume el argumento defendido por Julián Corredor, abogado del Sindicato Médico de Jaén, al subrayar que "no puede ser de mejor derecho el trabajador que disfruta del descanso físico percibiendo sus retribuciones íntegras que el que decide o se le impone sustituirlas por una compensación económica".
Condena en costas
La resolución judicial aclara que "ninguna norma del SAS dice qué conceptos entran en la compensación sustitutoria de las vacaciones que no se disfrutan, sino que el disfrute de aquellas no se puede sustituir por una compensación salvo en el caso de la extinción de la relación de servicios". El juzgado condena al SAS a pagar las costas del juicio.
La resolución judicial aclara que "ninguna norma del SAS dice qué conceptos entran en la compensación sustitutoria de las vacaciones que no se disfrutan, sino que el disfrute de aquellas no se puede sustituir por una compensación salvo en el caso de la extinción de la relación de servicios". El juzgado condena al SAS a pagar las costas del juicio.
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