Tribunal Europeo: las exclusiones de financiación deben estar justificadas y ser transparentes - DiarioMedico.com
SENTENCIA SOBRE FINANCIACIÓN DE FÁRMACOS
Tribunal Europeo: las exclusiones de financiación deben estar justificadas y ser transparentes
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda a los Estados miembro que sus decisiones de inclusión o exclusión de la financiación pública de determinadas indicaciones de los medicamentos deben estar justificadas en criterios objetivos.
B. G. S. | 26/02/2015 11:10
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) recuerda a los Estados miembro que sus decisiones de inclusión o exclusión de la financiación pública de determinadas indicaciones de los medicamentos deben estar justificadas en criterios objetivos. Así lo ha apuntado en una sentencia, publicada este jueves, que resuelve sobre una cuestión prejudicial planteada por los tribunales franceses respecto la decisión de limitar la financiación del medicamento Protelos, de Laboratorios Servier, para unos pacientes concretos.
Como explica el texto, el medicamento, indicado para el tratamiento de la osteoporosis en las mujeres menopáusicas, fue incluido en mayo de 2011 en el listado de fármacos reembosables "pero restringiendo la asunción de su coste por parte del sistema de seguro de enfermedad". Meses después, en diciembre de 2011, el Gobierno francés renovó la inclusión de Protelos en el listado de medicamentos financiados, pero restringiendo la asunción del coste del fármaco "a las pacientes que no pudieran ser tratadas, por contraindicaciones o intolerancias, con medicamentos de la clase de los bifosfonatos, o que no presentaran factores de riesgo de trastorno tromboembólico venoso, en particular, el que fueran mayores de 80 años". Esta decisión, según esgrime el laboratorio con el respaldo tanto del Gobierno portugués como de la Comisión Europea (personadas en la causa), no respetaría los requisitos de transparencia relativa a los criterios de fijación de precio de los medicamentos que regula la directiva 89/105.
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Correo Farmacéutico sobre la sentencia del
TJUE.
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