CONDENA AL SERGAS
El control de asepsia debe cumplir con el protocolo
El TSJ de Galicia condena al Sergas por no adoptar las medidas necesarias de prevención exigidas por la ciencia médica en una infección hospitalaria.
Diego Carrasco. Madrid | diego.carrasco@diariomedico.com | 12/02/2015 00:00
Las infecciones nosocomiales suelen tener un elevado número de sentencias condenatorias. En la mayoría de estos casos corresponde a la Administración demostrar que ha puesto todos los medios necesarios de prevención para desvirtuar el perjuicio reclamado por un paciente. La razón no es otra que es la Administración y no el enfermo, la que debe probar que se cumplieron y aplicaron los protocolos establecidos al respecto. Máxime atendiendo al principio de facilidad probatoria para estos supuestos.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio de Salud Gallego (Sergas) a pagar una indemnización de 48.000 euros a los familiares de un paciente que falleció a causa de un germen adquirido en un centro hospitalario. La sentencia argumenta que "la Administración no ha acreditado el cumplimiento estricto de los protocolos y que haya adoptado las medidas de prevención exigidas por la ciencia médica en ese momento". Por tanto, "no se puede afirmar", como hicieron los servicios jurídicos de la entidad gestora, que el "gérmen que tenía el enfermo fuera endógeno", agrega el fallo.
- El informe del perito judicial censura que los facultativos tardaran en quitar el catéter porque si se le hubiera retirado el primer día la evolución podría haber sido distinta
El día 7 de septiembre de 2013 el paciente acudió a la consulta de Urología donde fue diagnosticado de peritonitis secundaria a diálisis más infección del orificio de salida del catéter que tenía implantado. El especialista le prescribió un antibiótico y fue remitido a su domicilio. Tres días después, y ante la persistencia de dolor abdominal, líquido turbio y malestar general, acudió al hospital donde quedó ingresado en el servicio de Nefrología.
El informe del perito judicial señala que sólo se ordenó realizar un cultivo del líquido peritoneal, pero no del orificio del catéter, y una ecografía abdominal. El estado del paciente fue agravándose con náuseas, vómitos y molestias abdominales, lo que hacía que su estado general fuera deteriorándose poco a poco.
- La bacteria que provocó el choque séptico en el paciente fue la 'pseudomonas aeruginosa' inserta en el orificio del catéter como demostró el cultivo realizado
Así las cosas, el día 15 de septiembre le hicieron una analítica de urgencia y se detectó una leucocitosis muy elevada. En ese momento, los facultativos decidieron retirar el catéter peritoneal. Al día siguiente el paciente sufrió shock séptico y fue trasladado a la UCI, falleciendo días después por fracaso multiorgánico.
Distintas bacterias
Los magistrados comparten lo señalado por el perito judicial, que en su comparecencia explicó que "si se hubiera retirado el catéter el primer día la evolución podría haber sido distinta". Tanto es así que en el cultivo que se le practicó del líquido peritoneal apareció la bacteria gemella morbillorum, que se podía tratar con antibiótico, y la que aparece cuando se retiró el catéter fue la pseudomonas aeruginosa. Esto demuestra, según el tribunal, que dicho gérmen mortal y de rápido crecimiento fue adquirido con el dispositivo sanitario.
Los magistrados comparten lo señalado por el perito judicial, que en su comparecencia explicó que "si se hubiera retirado el catéter el primer día la evolución podría haber sido distinta". Tanto es así que en el cultivo que se le practicó del líquido peritoneal apareció la bacteria gemella morbillorum, que se podía tratar con antibiótico, y la que aparece cuando se retiró el catéter fue la pseudomonas aeruginosa. Esto demuestra, según el tribunal, que dicho gérmen mortal y de rápido crecimiento fue adquirido con el dispositivo sanitario.
La Sala de lo Contencioso, que comparte las explicaciones de Cipriano Castreje, abogado del Defensor de Paciente, censura a la Administración que ni siquiera haya "probado el carácter inevitable de la infección", lo que convierte el daño sufrido en antijurídico.
Además, el TSJ recrimina al Sergas que "haya tergiversado la información facilitada por el perito judicial, pues no es cierto que el informe reconozca que la actuación del Sergas tuvo carácter urgente, sino que debiera tenerlo dado el estado de empeoramiento que tenía el paciente". Y ello porque "el catéter se retiró mucho más allá del tiempo recomendado por los protocolos, cuando el shock séptico ya era florido y el enfermo no lo pudo remontar".
El tribunal autonómico gallego también condena al Sergas por la falta de un consentimiento informado válido cuando al paciente se le implantó el catéter con motivo de la diálisis que sufría. La resolución judicial lo califica como un "daño moral".
Flora intestinal.
Los tribunales eximen de responsabilidad a la Administración cuando la infección nosocomial se produce por una fuerza mayor o cuando es endógena. La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a un hospital, a su aseguradora y a varios médicos de la demanda de una mujer que sufrió una infección hospitalaria. El fallo argumentó que el germen era típico de la flora intestinal.
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