La SEHH recuerda que la ley impide pedir compensaciones económicas por la donación ni realizar publicidad engañosa
Madrid (18/02/2015) - Redacción
La Orden Ministerial SSI/2512/2013, de 18 de diciembre, y la Ley 24/2014, de 20 de noviembre, regulan el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos
La Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia (SEHH) ha recordado que en España existe una normativa legal encuadrada en la Orden Ministerial SSI/2512/2013 de 18 de diciembre y en la Ley 24/2014 de 20 de noviembre por la que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos, y que establece el marco legal que regula las campañas de donación en nuestro país y las hace dependientes de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), que es la autoridad sanitaria nacional en donación y trasplantes.
En estas disposiciones legales se indica, como aspectos fundamentales, que no se pueden pedir compensaciones económicas por la donación, que no se puede realizar publicidad engañosa, que no se permite realizar una campaña o llamamiento a la donación para una persona en concreto y que el registro de donantes de médula ósea será único, de carácter público, y estará integrado junto con los centros de captación de donantes en el SNS.
Esta ley, incide la SEHH, es de obligado cumplimiento para cualquier entidad pública o privada que pretenda desarrollar su actividad en la promoción de la donación en nuestro país, independientemente de sus declaraciones de intenciones de colaboración.
La donación de médula ósea y progenitores hematopoyéticos en España se rige por el principio de solidaridad internacional, de manera que los datos de todos los donantes se inscriben en el Registro Español de Donantes de Médula Ósea (REDMO) y pasan al Registro Mundial de Donantes de Médula Ósea, quedando a disposición de cualquier paciente que los necesite. Ello garantiza que todos los pacientes tengan las mismas oportunidades de encontrar un donante con independencia del país del que procedan.
La SEHH destaca la gran actividad desarrollada en los últimos años por la ONT en el campo de la promoción de la donación, con la puesta en marcha en noviembre de 2012 del Plan Nacional de Médula Ósea con el que el REDMO y la propia SEHH colaboran activamente.
"Gracias a esta iniciativa, que pretende reclutar 200.000 nuevos donantes en los próximos dos años, el número de donantes en nuestro país ya se ha situado en 170.000. De ellos, 2 33.000 se incorporaron en 2014 (un 34 por ciento más que el objetivo marcado para ese año, establecido en 25.000), lo que nos acerca a la media de nuestro entorno, e indica que la dinámica establecida hará que se superen todas las expectativas", explica la Sociedad.
Plan de Sangre de Cordón Umbilical
A esto se suma la iniciativa previa del Plan de Sangre de Cordón Umbilical (SCU), que se ha completado con éxito y que ha puesto a nuestro país a la cabeza de la donación de SCU con más de 60.000 unidades almacenadas, con un alto porcentaje de unidades de alta calidad en cuanto a volumen, celularidad y diversidad genética.
"La consecuencia práctica de esta actividad, y la demostrada generosidad de los donantes españoles, es que en los últimos años se ha encontrado un donante para más del 90 por ciento de los pacientes que lo necesitaron, lo que demuestra la alta eficiencia del sistema. Para el resto de los pacientes también existen alternativas terapéuticas con las nuevas modalidades de trasplante de médula ósea como el trasplante haploidéntico", afirma.
La normativa actualmente establecida es coherente con el Modelo Español de Trasplantes coordinado por la ONT y dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que cuenta con el apoyo absoluto de la SEHH, que se rige por su carácter voluntario, altruista y anónimo, y en el que todos los pacientes tienen las mismas oportunidades, resume la Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia.
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