domingo, 15 de febrero de 2015

No todo vale en un contexto crisis - DiarioMedico.com

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TRIBUNA. CARMEN SERRANO

No todo vale en un contexto crisis

La autora se pregunta si en una situación de crisis económica un servicio de salud puede saltarse el principio de legalidad argumentando razones presupuetarias.
Tribuna Carmen Serrano. Presidenta del Sindicato Médico de Granada   |  13/02/2015 00:00
 
 

Ante la situación del colectivo de médicos eventuales del Servicio Andaluz de Salud, que vienen siendo vilipendiados por dicho organismo con nombramientos estatutarios a tiempo (y retribución) parcial sistematizada, y mientras algún despacho de abogados ha intentado vender humo a los eventuales del SAS, convenciéndolos de que la jurisdicción Social dictaría sentencias que, supuestamente, los declararían fijos o cosas similares (siendo notorio que la jurisdicción Social ya no es competente para entender de estos litigios), el Sindicato Médico de Granada ha querido a la jurisdicción Contenciosa-administrativa para que ésta se pronunciase sobre este tipo de nombramientos eventuales.
En el procedimiento judicial que se ha tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso número 4 de Granada ha quedado oportunamente probado que en la plantilla del SAS, desde junio de 2012 hasta finales del 2014, habían quedado vacantes cerca de 700 plazas de médicos, de las que ninguna había sido amortizada. De esas 700 plazas ninguna ha sido cubierta legalmente, es decir, con nombramiento de interinidad, pese a continuar debidamente presupuestadas. En el procedimiento judicial también ha quedado probado que el SAS no había cubierto en el periodo de tiempo referido ninguna de las incidencias que provocan la ausencia reglamentaria de los facultativos con reserva de su puesto de trabajo (entiéndase, vacaciones, bajas laborales, etcétera) con el nombramiento de sustitución correspondiente. También ha quedado probado que durante el periodo referenciado el SAS sólo y exclusivamente ha expedido nombramientos de eventualidad, miles de ellos, de corta o media duración y, siempre, al 75 por ciento de la jornada laboral habitual. El SAS reconoció sin empachos en el procedimiento judicial, que la causa de acudir a las eventualidades era la de mantener el servicio público que se presta.
Pues bien, la Ley del Estatuto Marco en su artículo 9 determina con toda claridad cuándo el nombramiento temporal estatutario ha de realizarse como interinidad (cobertura de una plaza vacante debidamente presupuestada, es decir, no amortizada), cuándo ha de realizarse como sustitución (cobertura de una plaza cuyo titular esté ausente reglamentariamente con reserva de la misma) y cuándo de eventualidad (entre otras, cuando obedezca a necesidades de mantenimiento del servicio). La diferencia entre uno y otro tipo de nombramiento no es asunto menor, pues cuestiones como la estabilidad en el puesto de trabajo dependen de ello.
Por tanto, era fácil concluir que el SAS viene actuando en fraude de ley, al no cubrir ninguna plaza vacante con la correspondiente interinidad, ni expedir ningún nombramiento de sustitución en los casos en que está legalmente establecido, de tal forma que es la propia Administración la que provoca unas necesidades de mantenimiento del servicio que, según el propio SAS, la habilitarían para acudir a los nombramientos de eventualidad. Lo mismo cabe decir de la imposición de una jornada y retribuciones del 75 por ciento a todos los eventuales del SAS sin justificación alguna que se sustente en razones del servicio sanitario que se presta.
La sentencia dictada por el juzgado Contencioso-administrativo rechaza la demanda interpuesta por el Sindicato Médico de Granada en defensa del principio de legalidad y de la dignidad de las condiciones laborales del personal facultativo eventual del Servicio Andaluz de Salud, esgrimiendo como razón principal "el contexto económico de contención presupuestaria". ¿Puede una Administración, como es un servicio de salud, saltarse la legalidad basándose en razones presupuestarias? ¿Puede la Justicia avalar tal forma de actuar? ¿Para qué sirve la jurisdicción Contencioso-administrativa si ha de prevalecer la cuestión presupuestaria sobre el principio de legalidad?.

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