ASEGURADORA DE UNA CLÍNICA PRIVADA
Un mismo CI no es válido para dos cirugías distintas
Un juzgado condena a la aseguradora de una clínica privada porque "ambas intervenciones quirúrgicas tenían riesgos, efectos y complicaciones diferentes".
03/02/2015 00:00
Álvaro Sardinero, abogado del Defensor del Paciente. (DM)
VISTA:
El consentimiento informado (CI) que presta el paciente está sujeto por ley a unas reglas rigurosas para constatar que se ha realizado de una forma libre y comprensible. Esto significa que no todo vale para que un CI exima de responsabilidad profesional al médico como, por ejemplo, que un enfermo firme el mismo CI para dos intervenciones quirúrgicas que tienen como objetivo corregir una patología y que se hacen en un corto periodo de tiempo.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid ha condenado a la aseguradora de una clínica privada por existir una "clara vulneración" de la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, ya que "no se informó al enfermo de los riesgos de la segunda operación", que era distinta de la primera. El fallo censura que el documento de CI firmado por el reclamante no puede ser válido porque las dos cirugías "presentaban riesgos, efectos y complicaciones muy distintas".
- "El documento firmado por el paciente adolece de cierta vaguedad e indeterminación respecto a las posibles secuelas y complicaciones de la operación de columna"
Según consta en la historia clínica, el facultativo informó verbalmente al paciente de la necesidad de practicar una operación para solucionar el problema que presentaba de lumbalgia muy aguda con irradiación a miembros inferiores y limitación funcional severa. En dicho documento no constaba la firma del cirujano y sí el sello de la clínica.
La primera intervención consistió en una fijación L5-S1 con tornillos pediculares y lamas. Tras la operación aparecieron signos de descompresión intervertebral y no se hizo ninguna "descompresión de canal". Días después, el reclamante seguía quejándose de dolores y una resonancia magnética puso de manifiesto la necesidad de realizar una segunda operación consistente en una "hemilaminectomía directa de L5 para descomprimir la raíz L5 derecha, que estaba muy tensa y comprometida por la listesis".
- También existió negligencia por "no realizar una radiografía lateral que hubiera proporcionado más información sobre el grado de inestabilidad y la técnica a emplear"
Meningitis
El juzgado madrileño da por probado que no existió información respecto a la segunda cirugía que "conllevaba mayores riesgos que la primera y tenía un carácter más profundo". En este sentido, el fallo, que comparte los razonamientos de Álvaro Sardinero, abogado del Defensor del Paciente, señala que "esa falta de información privó al paciente de conocer los posibles riesgos y evaluar si desistía de la segunda intervención, que le provocó una meningitis secundaria".
El juzgado madrileño da por probado que no existió información respecto a la segunda cirugía que "conllevaba mayores riesgos que la primera y tenía un carácter más profundo". En este sentido, el fallo, que comparte los razonamientos de Álvaro Sardinero, abogado del Defensor del Paciente, señala que "esa falta de información privó al paciente de conocer los posibles riesgos y evaluar si desistía de la segunda intervención, que le provocó una meningitis secundaria".
El magistrado también advierte al cirujano de las irregularidades del CI firmado. "No está firmado por el médico y adolece de una cierta vaguedad e indeterminación respecto de las posibles secuelas y complicaciones, pues en ningún caso contempla la aparición de dolor nuevo como sucedió en este caso".
Pero aquí no quedaron las causas que han determinado la condena al seguro de la clínica. El juez considera que con carácter previo a la primera intervención quirúrgica, al paciente "no se le realizó una radiografía lateral en flexo extensión, que hubiera proporcionado mayor información tanto del grado de inestabilidad como de la técnica a seguir".
Esta actuación negligente se traduce en que existió una "deficiente valoración de las pruebas diagnósticas previas al acto quirúrgico", que probablemente "hubiera evitado la duplicidad de las operaciones con el consiguiente agravamiento de los riegos". El fallo condena a pagar 15.828,66 euros más los intereses legales por los daños sufridos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario