martes, 22 de septiembre de 2015

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OMC y SECPAL elaboran la Declaración ‘Atención Médica al final de la vida: conceptos y definiciones’





Madrid (22/09/2015) - Redacción/E.P.

• El documento precisa conceptos y términos sobre la asistencia médica al final de la vida: conceptos como cuidados paliativos, obstinación terapéutica, eutanasia, suicidio médicamente asistido o adecuación del esfuerzo terapéutico, relacionados todos ellos con la atención al final de la vida, no siempre son utilizados de manera correcta

• El texto pretende ayudar tanto a profesionales de la Medicina como a pacientes, a sus familiares y a los medios de comunicación a "evitar confusiones" en el uso de los términos

El Grupo de Trabajo de Atención Médica al Final de la Vida de la Organización Médica Colegial (OMC) y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL)  han elaborado la Declaración 'Atención Médica al final de la vida: conceptos y definiciones', que ha refrendado la Asamblea General de la OMC. El objetivo es dar un significado "preciso" a conceptos como morir dignamente, eutanasia, cuidados paliativos o consentimiento informado.
El Grupo de Trabajo de Atención Médica al Final de la Vida pretende con este nuevo documento dar claridad, precisar y unificar este tipo de términos, con el establecimiento de un lenguaje común y evitar así la confusión terminológica que existe actualmente, como así se puso de manifiesto en la reciente jornada sobre 'Actitud profesional ante las personas al final de la vida', celebrada en la sede de la OMC.
Se trata "de asignar a las palabras un significado preciso para ayudar a los médicos en su práctica profesional, a los pacientes y, en general, a todos los ciudadanos a comprender y entender sus posibilidades y derechos".  Dicha uniformidad del lenguaje es, a juicio del Grupo de Trabajo, "imprescindible, ya que la sociedad recibirá ideas y definiciones con las mismas palabras lo que facilitará la comprensión de los conceptos asociados al proceso de morir".
Esta Declaración, por tanto, supone una ayuda que, aportando claridad y uniformidad a los conceptos, facilita la deliberación ética y la comunicación en una fase particularmente delicada de la vida. El texto pretende ayudar tanto a profesionales de la Medicina como a pacientes, a sus familiares y a los medios de comunicación a "evitar confusiones" en el uso de los términos.
Así, se explica, "morir con dignidad" no es sinónimo de "eutanasia", dado que el primero de los términos se refiere al hecho de "vivir dignamente hasta el último momento", lo que implica "su consideración como ser humano" y su "participación en la toma de decisiones" así como el "respeto a sus creencias y valores". En cambio, la eutanasia se refiere únicamente a "la provocación intencionada de la muerte de una persona" y que se realiza únicamente en aquellos casos en que esta "padece una enfermedad avanzada o terminal", hace "petición expresa" de ello, y se realiza "en un contexto médico".
Además de estos dos conceptos, diferencia también el de "suicidio médicamente asistido" como la "ayuda médica para la realización de un suicidio, ante la solicitud de un enfermo, proporcionándole los fármacos necesarios para que él mismo se los administre".
La declaración incluye también una definición de "cuidados paliativos" como una "buena práctica médica al final de la vida" consistente en una atención integral al paciente cuya enfermedad no responde a tratamiento curativo y, en cuyo caso, es primordial controlar los síntomas y los problemas "psicológicos, sociales y espirituales" que se derivan de su situación.
En contraposición, acota la situación de "abandono" en este contexto, como aquella en que se produce la "falta de atención adecuada a las necesidades del enfermo y su familia", bien por la idea de que "ya no hay nada que hacer", por "miedo o sensación de fracaso profesional" o por una "formación insuficiente en cuidados paliativos".
Adecuar el esfuerzo terapéutico
Por lo que respecta a la "adecuación del esfuerzo terapéutico", los médicos acotan el significado del término en la decisión de "retirar, ajustar o no instaurar un tratamiento" en aquellas situaciones en que "el pronóstico limitado así lo aconseje". "Es la adaptación de los tratamientos a la situación clínica del paciente", explican. En este sentido, aconsejan evitar la expresión "limitar el esfuerzo terapéutico" en lugar de esta, dado que "no se trata de ninguna limitación de tratamientos sino de una adecuación de los mismos".
La Declaración define estos y otros conceptos en un primer bloque del documento, dedicado a cuestiones "éticas" relacionadas con el "proceso de morir". Adicionalmente, un segundo bloque incluye aclaraciones acerca de cuatro situaciones clínicas relacionadas con los procedimientos que detalla en la primera parte de la declaración.
Según explica la institución, una "enfermedad incurable avanzada" es aquella dolencia que se desarrolla gradualmente y en la que ya no existe respuesta a los tratamientos curativos disponibles y que "evolucionará hacia la muerte a corto o medio plazo" y que comporta una fragilidad y pérdida de autonomía progresivas.
La "situación de agonía", a su vez, se refiere únicamente a los síntomas de una enfermedad que preceden a la muerte (con un pronóstico de pocos días u horas) y que producen un deterioro físico intenso, debilidad extrema, dificultades para la ingesta y la relación y, frecuentemente, trastornos cognitivos y de conciencia.
Por último, cuando se habla de un "síntoma refractario", se hace referencia a aquella consecuencia de una enfermedad que "no puede ser adecuadamente controlada con los tratamientos disponibles (aplicados por médicos expertos) en un plazo de tiempo razonable". En ese caso, la institución señala que el alivio del dolor del enfermo requerirá la "sedación paliativa" que vendría a ser la disminución deliberada de la consciencia del enfermo mediante la administración de fármacos y dosis adecuadas para evitar su sufrimiento, siempre que se haya obtenido el consentimiento de éste.

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