lunes, 28 de septiembre de 2015

Condena por un retraso diagnóstico de más de un año en cáncer de útero - DiarioMedico.com

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FALLO FIRME DEL TSJ DE CATALUÑA

Condena por un retraso diagnóstico de más de un año en cáncer de útero

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado al Instituto Catalán de la Salud por retrasar más de un año el diagnóstico maligno en un cáncer de cuello de útero, pues a la paciente no le fue comunicado el resultado positivo de la citología.
D. Carrasco. Madrid   |  28/09/2015 14:01
 

Margarita Martín Filgueira
Margarita Martín Filgueira, abogada de los familiares de la paciente. (DM)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) y a su aseguradora a pagar una indemnización de 380.082 euros a los familiares de una paciente que falleció por unretraso de diagnóstico de más de un año provocado porque no le fue comunicado el resultado positivo de una citología. El fallo razona que "la pasividad en el diagnóstico de la recidiva permitió el avance del cáncer de útero" y cuando se detectó ya era tarde. Los magistrados recriminan a la entidad gestora que "si bien el diagnóstico estaba claro desde el primer momento, lo que sucedió es que el informe de la citología no fue debidamente comprobado, o si lo fue, no fue debidamente notificado a la enferma", que tenía el derecho a obtener dicha información.
El tribunal autonómico ha resuelto la demanda interpuesta por Margarita Martín, abogada de los familiares de la paciente fallecida, contra la Administración sanitaria catalana por mala praxis en un retraso de diagnóstico. Y es que la paciente acudió al especialista para hacerse una revisión ginecológica ordinaria con una citología incluida. La prueba dio como resultado una patología tumoral, pero dicho resultado no se le comunicó a la paciente. Aproximadamente nueve meses después la enferma acudió a su ginecólogo porque tenía dolores abdominales y pérdidas de sangre con mal olor. El médico le dijo que no había nada, pero comoquiera que las molestias no cesaban, cuatro meses más tarde regresó a la consulta. Le hicieron pruebas y le diagnosticaron un tumor de cáncer de cuello de útero en estado muy avanzado. En ese momento, el especialista decidió que habría que practicar una histerectomía y tratamiento de quimioterapia y radioterapia.
Quince meses más tarde le diagnosticaron una recidiva del tumor en la zona intervenida. Este diagnóstico se realizó después de que la paciente, durante mucho tiempo, se quejara de dolor en la zona, pierna hinchada, problemas renales, etcétera. Así las cosas, la recidiva ya no tenía tratamiento por lo que le recomendaron medidas paliativas. El carácter agresivo del tumor provocó que la paciente falleciera posteriormente.
El TSJ, que acepta uno de los informes periciales, explica que debido al error de diagnóstico producido al inicio, cuando podrían existir unas posibilidades de curación totales, "se dejó crecer el tumor hasta ser tratado tardíamente y darle la posibilidad de ser altamente agresivo". Pero, la mala praxis aumentó cuando, según el fallo, "apareció una recidiva del tumor" y tampoco se le diagnosticó a tiempo, llegando a un "estado irreversible". Para la Sala Contenciosa, "la pasividad en el diagnóstico de la recidiva nuevamente permitió el avance de la enfermedad".
La resolución judicial concluye que existió una "deficiencia en los medios empleados" y una vulneración de lalex artis, porque si bien se efectuó en forma adecuada la citología y el resultado fue correcto, el mismo "no llegó a ser analizado o no se comunicó a la paciente". En cuanto a la recidiva, el fallo, añade: "No sólo puede deberse a una mayor probabilidad tras aquel tratamiento tardío sino que, además, tampoco se diagnosticó a tiempo". La sentencia es firme, por lo que no puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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