CONDENA AL SAS
Aplicar el protocolo no justifica obviar los antecedentes del paciente
Un juzgado de Málaga ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 172.812 euros a la familia de una mujer que falleció dos horas después de recibir el alta hospitalaria. La paciente, de 34 años, acudió a Urgencias con dolor abdominal náuseas y vómitos. Le diagnosticaron un síndrome ansioso, sin tener en cuenta que hacía cuatro años había sido intervenida por un bypass gástrico.
S.Valle.Madrid | 04/01/2016 17:44
El abogado Francisco Damián Vázquez, colaborador de la asociación El Defensor del Paciente. (DM)
Seguir los protocolos sanitarios no siempre es garantía de buena praxis. Así lo ha reconocido el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Málaga en una sentencia que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar a la familia de una paciente, mujer de 34 años,con la cantidad de 172.812 euros por la mala praxis empleada en la atención de la enferma, que terminó falleciendo dos horas después de recibir el alta hospitalaria. El abogado de la familia ha sido Francisco Damián Vázquez Jiménez, colaborador de la asociación El Defensor del Paciente.
La enferma acudió al servicio de Urgencias de un hospital del SAS de Málaga porque llevaba varias horas con dolor abdominal, vómitos y mareos. Puso en conocimiento del personal sanitario que hacía cuatro años que se había sometido a un bypass gástrico y, desde entonces, había tenido que acudir varias veces a Urgencias por complicaciones estomacales.
- El cirujano de Urgencias que la examinó determinó que tenía un síndrome ansioso y le dio el alta
En el hospital le hicieron una radiografía abdominal y una analítica en las que no se vieron "hallazgos significativos". El cirujano de Urgencias que la examinó determinó que tenía un síndrome ansioso y le dio el alta, recomendando observación domiciliaria con tranquilizantes. En su casa, dos horas después de llegar del hospital, la enferma siguió con vómitos y dolor gástrico, acusando un empeoramiento de su estado, que determinó una llamada al servicio de Urgencias.
La ambulancia llegó media hora más tarde y sin personal facultativo, lo que dado el estado de la paciente, requirió la solicitud de una segunda ambulancia, que, cuando llegó, ya no pudo hacer nada. La mujer de 34 años falleció de una necrosis hemorrágica aguda, según desveló la autopsia.
El juez admite los argumentos presentados por el perito de la parte actora, que centran la mala praxis médica en un error de diagnóstico al no agotarse los medios de análisis que debían haberse utilizado dados los antecedentes de la paciente: operada de un bypass gástrico hacía cuatro años y, desde entonces, había acudido al menos cinco veces a Urgencias del hospital por dolores abdominales, vómitos y nauseas.
El perito de la acusación reprocha que sólo se le hiciera un radiografía simple de abdomen, dado que esa prueba "sólo da datos sospechosos de isquemia mesentérica en un 10 por ciento de los casos". El especialista apunta que para determinar dicha dolencia "la prueba más fiable es una TC, con una sensibilidad del 90 por ciento".
Así, la sentencia señala: "Es conclusión de este juzgado que dicha prueba [la TC] sí era necesaria ante el casi fulminante resultado de muerte acaecido tras haber acudido la finada al servicio de Urgencias". Y añade: "De haberse hecho una TC con contraste para ver lo que ocurría en el tracto intestinal, como señaló el perito [de la familia], se habría llevado a cabo un diagnóstico correcto, cosa que, lamentablemente, no se hizo".
Revisión de protocolos
Los peritos presentados por la Administración y su compañía aseguradora argumentaron que la actuación facultativa en el hospital se ajustó al protocolo atendiendo a los síntomas de la paciente. Sin embargo, el juez rechaza este razonamiento y afirma que seguir el protocolo previsto "no elude el deber de realizar las pruebas que la lógica y la prudencia aconsejen en una paciente con los antecedentes clínicos como los que presentaba la paciente y todo ello sin perjuicio de las revisiones de los protocolos de actuación, cuando estos se demuestren que no son eficaces como en el supuesto enjuiciado".
Los peritos presentados por la Administración y su compañía aseguradora argumentaron que la actuación facultativa en el hospital se ajustó al protocolo atendiendo a los síntomas de la paciente. Sin embargo, el juez rechaza este razonamiento y afirma que seguir el protocolo previsto "no elude el deber de realizar las pruebas que la lógica y la prudencia aconsejen en una paciente con los antecedentes clínicos como los que presentaba la paciente y todo ello sin perjuicio de las revisiones de los protocolos de actuación, cuando estos se demuestren que no son eficaces como en el supuesto enjuiciado".
De este modo, el juzgado condena al SAS a indemnizar con 172.812 euros a la familia de la fallecida, repartidos de esta manera: 45.477 euros para el hijo mayor de edad, 18.190 para el menor y 109.144 euros para el cónyuge y padre de los niños. La sentencia admite recurso
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