Condenada la Sanidad valenciana a realizar un diagnóstico preimplantacional - DiarioMedico.com
ESTÁ EN LA CARTERA DE SERVICIOS
Condenada la Sanidad valenciana a realizar un diagnóstico preimplantacional
Un juzgado social de Valencia ha condenado a la Consejería de Sanidad a prestar a una paciente el tratamiento de diagnóstico genético preimplantacional más fecundación in vitro que le fue denegado. El fallo, que se apoya en un informe de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida, destaca la elevada fiabilidad de dicho diagnóstico para prevenir enfermedades monogénicas hereditarias.
Diego Carrasco. Madrid | 21/01/2016 16:05
Ignacio Martínez, abogado de El Defensor del Paciente. (DM)
El Juzgado Social número 9 de Valencia ha condenado a la Consejería de Sanidad a prestar a una paciente el tratamiento de Diagnóstico Genético Preimplantacional (DGP) más fecundaciónin vitro o, en caso de no realizarlo en el sistema público sanitario, se le pague en concepto de reintegro los gastos médicos ocasionados. La sentencia entiende que la entidad gestora está obligada a prestar el DGP porque lo recoge la cartera de servicios y porque tiene una probabilidad de acierto del 95 por ciento para detectar enfermedades monogénicas, según un informe de la Comisión Nacional de Reproducción Asistida.
Según la demanda interpuesta por Ignacio Martínez, abogado de El Defensor del Paciente, la reclamante padece desde 2011 una enfermedad denominada distrofia fascio-escapulo-humeral . Se trata de una patología genética monogénica y una de las distrofias musculares más frecuentes. En noviembre de 2012 decidió tener hijos. La Unidad de Esterilidad de un hospital público le informó que el tratamiento más adecuado para tener descendencia sin transmisión de la enfermedad sería la fecundación in vitro más el DGP. La pareja fue remitida a otro centro hospitalario, que emitió un informe, avalado por la Consejería, en el que negaba el DGP porque no estaba incluido en la cartera de servicios de hospitales públicos, según el Decreto de 2006. La Administración autonómica también argumentaba que en la enfermedad de la paciente habían sido identificados varios genes implicado, ya que al tratarse de una enfermedad poligénica, no se sabe cuál es el que tiene alterado, lo que hace que el diagnóstico genético no sea posible y fiable.
La primera cuestión litigiosa que hay que resolver, según la magistrada, es saber si el DGP está incluido o no en la cartera de servicios del SNS. Tras un análisis detallado de la norma, la juez señala que, entre otras situaciones, sí está recogido para una "finalidad preventiva en los casos de enfermedades monogénicas". Además, la sentencia tiene muy en cuenta el informe que elaboró la Comisión Nacional de Reproducción Asistida. En este sentido, el fallo subraya la "elevada probabilidad del DGP" de conseguir un resultado cierto, pues "se considera superior al 95 por ciento". Aunque en el caso de la reclamante "puede ser inferior, no se indica un porcentaje concreto ni se dice que sea notablemente inferior del citado 95 por ciento".
La sentencia sostiene que "el riesgo de transmisión hereditario de la enfermedad a sus descendientes es del 50 por ciento", un dato considerado elevado a efectos de consejo genético y asesoramiento sobre riesgos reproductivos.
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