Posted: 21 Jan 2016 06:07 AM PST
La Cámara de Familia de Mendoza confirmó una decisión que dispuso que un padre deba abonar una prestación alimentaria urgente y de cumplimiento inmediato en favor de su hijo mayor de edad, consistente en una suma mensual destinada al pago de su tratamiento psiquiátrico.
Un fallo de la Cámara Civil de Mendoza ratificó la manda de imposición en cabeza del padre de un hijo mayor de 21 años, de una cuota alimentaria especial destinada a pagar el tratamiento psicológico y psiquiátrico al que debe asistir. Además, también ordenó que se notifique fehacientemente cada vez que los costos se incrementen.
La decisión fue adoptada por los magistrados Carla Zanichelli, Estela Inés Politino y Germán Ferrer en los autos “C.F.J. c/ C.D.J s/ Alimentos Urgentes”, en donde el Tribunal, si bien confirmó en lo sustancial la imposición de la cuota alimentaria, precisó los alcances de la misma y le impuso una obligación de “rendir cuentas” al hijo del demandado.
El padre del actor no objetó “que su hijo necesita ayuda psicológica y psiquiátrica para superar sus adicciones, ni tampoco el monto de la cuota fijada”, lo que discutió fue el límite de la cuota “a fin de no verse perjudicado y dejar en manos del actor el manejo irrestricto de la cuota para sus vicios”.
El demandado solicitó que, ante cada aumento se le dé vista a fin de que se realice el correspondiente contradictorio a fin de determinar si procede el aumento o no. Y en su caso, que sea el juez “en base a las probanzas aportadas analice si las circunstancias invocadas se encuentran probadas y sean suficientes para modificar el monto de la obligación alimentaria”
La Cámara de Familia le dio la razón. Previo a analizar la situación de la familia, en donde la madre y hermana del actor lo asisten en determinados rubros, y en donde se determinó que a los fines de “poder ser productivo y proveerse su propio sustento”, el joven necesita mantenerse en tratamiento.
“Siendo ello así resulta procedente que, a los fines que la cuota a cargo del demandado mantenga su vigencia y sea exigible, el alimentado acredite en autos, mediante la presentación de las facturas y certificados correspondientes, que efectivamente continúa realizando el tratamiento, pues no otro fin tiene la prestación alimentaria fijada”, sostuvo el Tribunal.
La Cámara, de esa manera, accedió al pedido del demandado y modificó parcialmente la decisión del juez de grado. “En efecto, la cuota alimentaria, si bien tiene una finalidad determinada, ha sido fijada en dinero y no en especie, por lo que, consideramos, que a efectos de fijar un monto mayor, debe necesariamente respetarse, aunque sea con un breve trámite, el principio de bilateralidad. Caso contrario, se vulneraría el derecho de defensa en juicio del recurrente (arg. art. 18 del Constitución Nacional)”, sostuvieron los camaristas.
El Tribunal de Alzada dispuso entonces que el alimentado deberá acreditar “en forma mensual la efectiva realización del tratamiento”. Todo ello, bajo apercibimiento de cese de la cuota alimentaria, debido a que “si el demandante no realiza el tratamiento pertinente, la obligación carecería ya de finalidad y por tanto el alimentante debería ser eximido de su cumplimiento”.
Por último, los jueces ordenaron que se le corra vista al demandado por tres días en existir una variación en el costo del tratamiento.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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