Dra. Marisa Aizenberg
Posted: 11 Jan 2016 06:37 AM PST
La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal rechazó una medida autosatisfactiva solicitada por un hombre que reclamaba que una prepaga le apruebe un presupuesto de reintegro de honorarios médicos. Los jueces manifestaron que se trata de un planteo de tipo contractual ajeno a la naturaleza de la vía expedita.
El pedido de un hombre de obtener una medida cautelar para que en un plazo de 24 horas una empresa de medicina prepaga le apruebe el presupuesto de reintegro de honorarios médicos de $130.597,05, para costear la práctica de una intervención quirúrgica, fue rechazado por la Justicia, por considerar que el conflicto es de materia contractual.
La decisión del juez de Primera Instancia en autos “B.J.R. c/ Omint SA s/ medida autosatisfactiva” se basó la aprobación de un presupuesto de honorarios médicos “excede el acotado marco de la cautelar solicitada, en tanto implica el análisis de cuestione contractuales entre las partes, para cuya indagación se requiere mayor debate y prueba”.
La Sala de Feria de la Cámara, integrada por los magistrados Francisco De las Carreras, Guillermo Antelo y Graciela Medina, pese a que habilitó el tratamiento del recurso durante el receso, rechazó la apelación y confirmó la decisión del juez de grado.
En ese sentido, los camaristas indicaron que la habilitación de la Feria “sólo procede cuando media riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria, o que se frustre, por la demora, alguna diligencia importante para el derecho de las partes, pues aquélla tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia”, y que “no es suficiente el hecho de que la cuestión a decidir tenga relación con una medida cautelar”.
Sobre esa base, los magistrados juzgaron que en el caso el requisito de verosimilitud del derecho no resultaba manifiesto. Para sostener esa afirmación, precisaron que el Cuerpo Médico Forense había dictaminado que existía para el tratamiento solicitado otra técnica quirúrgica equivalente a la solicitada por el actor.
El Tribunal de alzada hizo también hincapié en que “el objeto de autos es obtener una decisión judicial que ordene a la obra social demandada que apruebe en el plazo de 24 horas el presupuesto de reintegro de honorarios”, por lo que “tal pretensión de aprobación del consecuente reintegro de una suma de dinero en concepto de honorarios médicos no puede ser admitida cautelarmente”.
“Para decidir así, debe ponderarse que el objeto principal de autos no trata sobre obtener la cobertura de una prestación médica, sino sobre la existencia, modalidad y extensión del derecho contractual que podría tener el actor respecto de su cocontratante. Tal es la manera en la cual ha sido propuesta la acción judicial (…) y dicho planteo requiere mayor amplitud de debate y prueba, propios de los juicios de pleno conocimiento, ajenos por naturaleza de la acción expedita y -ante todo- urgente que requiere el tratamiento de la salud de las personas.”, sostuvo la Sala de Feria.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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