viernes, 15 de enero de 2016

Indemnizan la falta de información en una episiotomía

Diario Médico

TSJ DE ASTURIAS

Indemnizan la falta de información en una episiotomía

El TSJ Asturias ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias a indemnizar a una paciente que sufrió desgarro del esfínter anal como consecuencia de la mala praxis de una episiotomía. La condena tiene en cuenta la falta de información a la paciente sobre la posibilidad de que le hicieran una episiotomía.
Covadonga Díaz. Oviedo   |  14/01/2016 16:50
 
 

Asturias
Nuria Morillo, presidenta de la Asociación Asturiana de Derecho Sanitario. (Covadonga Díaz)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ) ha condenado al Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a indemnizar con 74.215 euros a una paciente que sufrió desgarro del esfínter anal como consecuencia de una episiotomía, con la que se incurrió en una mala praxis tanto por el número de incisiones como por su localización. La sentencia admite que en estos casos se debería haber informado a la paciente de la posibilidad de que le realizaran una episiotomía. El Sespa no demuestra que existió esa información y el tribunal condena también por este motivo.
La sentencia deja claro que dicha práctica es un procedimiento invasivo con previsible riesgo de repercusión negativa. El Sespa no pudo acreditar que se dio dicha información, ni que "pese a tal ausencia documental [de consentimiento informado (CI)], la paciente fuera debidamente informada de los riesgos inherentes al citado procedimiento, exigencia ésta que no ha sido cumplida, por lo que ha de considerarse infringida en tal aspecto la lex artis y la causación consiguiente en un daño moral susceptible de indemnización autónoma".
El hecho que dio lugar al litigio fue un parto en un hospital de Avilés en 2012, en el que la mujer sufrió un desgarro de esfínteres, tras la realización de episiotomía. A partir de este suceso, la paciente sufre incontinencia anal de gases y heces, que fue solventada posteriormente a través de una intervención quirúrgica.
La paciente, representada por la abogada Nuria Morillopresidenta de la Asociación Asturiana de Derecho Sanitario, presentó una demanda por responsabilidad patrimonial contra la Consejería de Sanidad por deficiente atención sanitaria, al entender que no existió la obligada información para la práctica de la episiotomía, que esta técnica no se practicó correctamente y que no hubo adecuada exploración perineal tras el parto, lo que imposibilitó diagnosticar en ese momento el desgarro del esfínter anal, cuya reparación debió realizarse por el obstetra y no por la matrona.
La Consejería de Sanidad estimó parcialmente la reclamación de la recurrente, reconociendo a su favor una indemnización de 32.107 euros por pérdida de oportunidad terapéutica al no haberse detectado y reparado de forma temprana el desgarro anal, desestimando en cambio que la matrona fuera la responsable directa del desgarro, defendiendo que se debió a un rasgado natural del propio parto, y negando igualmente la necesidad de que la paciente prestaraCI por escrito para la realización de la episiotomía.
El TSJ descarta que pueda hablarse de pérdida de oportunidad, lo que moderaría la indemnización, puesto que de las pruebas periciales practicadas "se desprende que el resultado dañoso guarda relación directa con una mala praxis consistente en la incorrecta práctica, tanto por su número (dos), como por su localización, de las episiotomías que determinaron la rotura esfinteriana anal constitutiva de la secuela de la recurrente".
El TSJ Asturias estima la indemnización en 64.215 euros, cantidad a la que suma otros 10.000 euros por el daño moral integrado por la falta de CI.
El fallo deja claro que la episiotomía es una medida "restrictiva y no aconsejada como práctica ordinaria en un parto normal" pero descarta en cambio la tesis de la recurrente sobre la competencia profesional de la matrona para realizar este corte, pues reconoce que "una matrona puede practicarla y valorar la necesidad o no de su realización". El tribunal tampoco admite que existiera infracción alguna de la lex artis "por la ausencia del médico en el parto, extremo por el que uno de los argumentos fuertes de la demanda, queda en poco".

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