miércoles, 27 de enero de 2016

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Sólo cuatro comunidades autónomas regulan la instalación de desfibriladores en espacios públicos

Madrid (27/01/2016) - Redacción

• País Vasco, Cataluña, Andalucía y Canarias han desarrollado una normativa propia a favor de la cardioprotección

• Un decreto de 2009 incentiva la instalación de desfibriladores semiautomáticos (DESA) fuera del ámbito sanitario en toda España, aunque se está todavía lejos de una homogeneidad legal sobre su colocación y en cuanto a los requisitos sobre la formación para su uso o registro

En España se producen cada año aproximadamente 30.000 muertes al año por paradas cardiorrespiratorias, cifra que podría reducirse de manera significativa si se aplicara la desfibrilación a la víctima en los cinco primeros minutos. Tras un paro cardíaco, el índice de supervivencia en nuestro país se sitúa en el 4 por 100, mientras en Estados Unidos el porcentaje que se eleva hasta el 50 por 100 gracias a la presencia masiva de DESA.
Los DESA son desfibriladores de uso público que requieren poca capacitación para su manejo. Advierten en el momento de la descarga al usuario, indicándole que hay que separarse del paciente y pulsar el botón que activa la desfibrilación y le muestran los pasos a seguir durante todo el proceso. En este escenario resulta llamativo que sólo cuatro comunidades autónomas hayan establecido la obligatoriedad de instalar estos equipos en los espacios públicos: País Vasco, Cataluña, Andalucía y Canarias según B+Safe, empresa especializada en la aplicación de tecnologías innovadoras en la seguridad corporativa a nivel de accesos, bienes y personas.
En 2009 el Gobierno español sentó las bases para la regulación de la presencia de DESA en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo que establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de estos equipos fuera del ámbito sanitario. La normativa pone en valor la importancia de la protección de la salud y cómo los desfibriladores pueden ayudar a salvar vidas en casos de paradas cardiorrespiratorias causadas en un 85 por 100 de los casos por la fibrilación ventricular, según avalan organismos médicos internacionales.
Sin embargo, deja en manos de las CCAA el establecimiento de los requisitos para su uso, la promoción y la recomendación de su instalación, de acuerdo con las indicaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares que registren gran afluencia de personas como centros comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, etc.
"La realidad es que trece CCAA carecen de normativa propia al respecto. Resultan especialmente llamativos los casos de la Comunidad de Madrid y la Comunidad Foral de Navarra: tienen dicha legislación en borrador o pendiente de aprobar", señala Nuño Azcona, director General de B+Safe. Las CCAA sin legislación son: Madrid, Galicia, Asturias, Cantabria, Aragón, Comunidad Valenciana, Murcia, Islas Baleares, Castilla La Mancha, Extremadura, Castilla León, La Rioja y Navarra. Tampoco la tienen las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Se da la circunstancia de que las cuatro CCAA que han desarrollado normativa propia para aplicar la cardioprotección en su territorio lideran la presencia de DESA en espacios públicos en nuestro país, según destaca B+Safe.
Las CCAA con normativa propia
En Andalucía, los desfibriladores deben estar preparados y situados de tal forma que se pueda actuar en el menor tiempo posible y garantizando altos niveles de calidad y eficacia.  Pueden utilizarlos personas que posean la formación inicial de RCP (resucitación cardiopulmonar) y uso del desfibrilador con sus conocimientos debidamente actualizados y certificados por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Es obligatoria su instalación en poblaciones de más de 50.000 habitantes, estaciones de metro con afluencia diaria de igual o superior a 5.000 personas, instalaciones, centros o complejos deportivos con usuarios diarios igual o superior a 500 personas y establecimientos públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas.
En Cataluña se exige que los DESA estén en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento, siendo responsabilidad de dueño que esto se cumpla. Antes de su uso se debe avisar al 112 y es necesario disponer de los cursos de RCP y uso del desfibrilador. Se deben instalar por decreto en grandes superficies con actividad comercial minorista con superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados , aeropuertos, puertos comerciales, estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantes, estaciones de metros con tránsito diario igual o superior a 5.000 personas, instalaciones, centros o complejos deportivos con un volumen diario de usuarios sea igual o superior a 500 personas y establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.
En el País Vasco, los desfibriladores deben encontrarse en perfecto estado de mantenimiento para su correcto uso bajo la responsabilidad del propietario. Podrán ser utilizados por personal no sanitario partiendo de la cadena de supervivencia con la RCP y el apoyo de los servicios de Emergencias de Osakidetza (Servicio Vasco de Salud), con los que se contactará al inicio de actuaciones. Los equipos deben estar correctamente registrados.
Están obligados a instalar un desfibrilador o varios los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos, las infraestructuras de transporte como aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas. También están obligados los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas y los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
En Canarias, las estaciones e intercambiadores de transporte terrestre en poblaciones de más de 50.000 habitantes, aeropuertos y puertos comerciales, hoteles con más de 1.000 plazas, instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media superior a 1.000 usuarios, los establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios y los teatros municipales, auditorios y salas de congresos con aforo superior a 1.000 personas.
Más interés en España
"En España está aumentando el interés de las Administraciones Públicas por impulsar la creación de zonas cardioprotegidas, en especial en lugares que registran gran tránsito de personas Sin embargo, aún estamos a gran distancia de países como Francia, donde la presencia de desfibriladores es ocho veces superior a la de España", asegura Nuño Azcona.
"Debemos avanzar en el impulso de la legislación en este materia en nuestro país y homogeneizar la que ya existe, un paso clave para desarrollar una cultura de la cardioprotección similar a la que existe en las sociedades más avanzadas, entre las que destacan algunas ciudades norteamericanas que aseguran el acceso a un desfibrilador en menos de 3 minutos. Incluir los desfibriladores en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales de las empresas sería un paso muy importante, que permitiría salvar muchas vidas", añade.
Espacios cardioprotegidos
La cardioprotección es una tendencia emergente orientada a la protección del corazón en caso de episodios cardíacos. El gran número de muertes por paro cardíaco en la población, ha animado a gobiernos, empresas, entidades y asociaciones a concienciar a la población y tomar medidas que permitan revertir la situación gracias a la creación de zonas o espacios cardioprotegidos. Estas zonas cuentan con, al menos, un desfibrilador, con mantenimiento garantizado y con personas adecuadamente formadas para poder garantizar una rápida actuación en caso de paro cardíaco (para conseguir que vuelva a latir el corazón de la persona afectada), hasta la llegada de los servicios médicos de emergencia.
Para que las posibilidades de supervivencia ante un paro cardíaco repentino sean óptimas, se debe realizar de forma inmediata una resucitación cardiopulmonar (RCP) que permita mantener el flujo necesario de sangre oxigenada al cerebro hasta que se restablezca el ritmo cardíaco normal mediante la descarga eléctrica suministrada por un desfibrilador. El tiempo máximo para aplicar la desfibrilación a una persona que ha sufrido un paro cardíaco repentino es de un máximo de cinco minutos.
Hay identificados cuatro pasos críticos para tratar el paro cardíaco repentino, denominados Cadena de Supervivencia: reconocimiento y llamada al servicio de emergencia; una rápida resucitación cardiopulmonar (RCP); desfibrilación temprana; y SVA y cuidados post-resucitación.
En Europa, el paro cardíaco es una de las primeras causas de mortalidad y en España se dan más 40.000 por año. En nuestro país, tras una enfermedad cardiaca, el índice de salvación se sitúa en un 4 por 100 mientras en EEUU se sitúa ya en un 50 por 100, gracias a la implantación masiva de desfibriladores. El plazo de intervención para salvar a una víctima es de no más de cuatro o cinco minutos. Además, por cada minuto que se pierde, hay un 10 por 100 menos de probabilidad de supervivencia.

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