PLANTEA QUE SE LEGISLE LA OBLIGACIÓN DE VACUNACIÓN
Deontológica de la OMC: el 'antivacunas' vulnera el código ético
La Comisión Deontológica de la OMC apunta que los médicos que públicamente desaconsejan las vacunas incluidas en el calendario oficial vulneran el código deontológico, y por tanto puede considerarse que actúan de forma "cuando menos, inadecuada y, en ocasiones, peligrosa".
Redacción. Madrid | 06/02/2016 16:39
Tal y como informó DM, la Comisión Deontológica de la Organización Médica Colegial (OMC) ha elaborado un informe respecto a la conducta de los médicos antivacunas. La declaración apunta que los profesionales que "públicamente o incluso en el ejercicio de la profesión, desaconsejan las vacunaciones indicadas en el calendario oficial, sin concurrencia de contraindicación justificada, vulneran las normas del Código de Deontología Médica y, como consecuencia, pueden considerarse actuaciones profesionales de praxis, cuando menos, inadecuada y, en ocasiones, peligrosa". El informe ha sido aprobado esta mañana en la Asamblea de la OMC.
La comisión afirma que las vacunas pediátricas son muy seguras y que los efectos secundarios que aparecen con alguna frecuencia "son muy leves y los graves son excepcionales". Rechaza aquellas opiniones en contra de la vacunación infantil, alegando que los postulados que maximizan los efectos secundarios y hacen referencia a otros que pudieran aparecer a más largo plazo, como el autismo, crean una "infundada alarma social".
Por tanto, la Deontológica considera que los profesionales sanitarios "tienen la obligación y la responsabilidad de recomendar la vacunación", aunque matiza que "no todas las vacunas con igual fuerza, pues no es comparable el riesgo que supone tener una enfermedad u otra ni el porcentaje de protección que confiere". La incorporación de nuevas vacunas en el calendario recomendado exige asimismo "un ejercicio de prudencia y un posicionamiento crítico, no diferente al que se tiene o se debería tener con innovaciones de fármacos o de nuevas tecnologías".
La comisión recuerda que la vacunación pediátrica "es un derecho básico, según la reciente Ley 26/2015 de 28 de julio, de Protección a la Infancia y Adolescencia, en la que queda consagrado el principio de prevalencia del interés superior del menor a la salud", y recuerda que es fruto de una decisión de la autoridad sanitaria en materia de salud pública y que "el cumplimiento de esa orden suple a la prescripción facultativa".
Por estos motivos, la comisión plantea que se legisle la obligatoriedad de la vacunación. En cuanto a los profesionales, indica que "tienen el deber deontológico de promover la vacunación universal en aquellas enfermedades en las que se ha demostrado como de probada eficacia". El médico "debe recordar siempre que es el garante del mayor beneficio para el menor ante situaciones en las que se ponga en riesgo su salud".
Rechazo al aval de entidades médicas a productos alimentarios
La Comisión Central de Deontología de la Organización Médica Colegial (OMC) rechaza que entidades profesionales avalen productos alimentarios cuyos beneficios para la salud no están claros, según una declaración de dicha comisión, que examina los conflictos ético-legales que plantea este tipo de publicidad y que ha sido aprobada esta mañana por la Asamblea General de la OMC. La comisión ha elaborado este informe a raíz de la consulta de una colegiada, que cuestionaba que diversos productos, en su mayoría alimentarios, como galletas o salchichas, tuvieran el aval de organizaciones profesionales o sociedades científicas. La Deontológica recuerda que "la publicidad médica ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados" y precisa que es contrario a la ética "hacer publicidad engañosa, encubierta o que se promocionen productos sin suficiente soporte científico". Por tanto, la comisión estima que las entidades médicas "no deberían avalar publicitariamente la bondad de ningún producto de consumo que no tenga evidencia científica probada". El mismo informe apunta que el patrocinio de la industria para desarrollar actividades docentes y formativas es "deontológicamente aceptable siempre que haya transparencia, asunción de responsabilidades por parte de los promotores y que los beneficios de los productos ofrecidos a la población superen ampliamente a los posibles riesgos o efectos adversos".
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