JUZGADO DE CARTAGENA
Condena por no diagnosticar malformaciones graves de un feto
Un juzgado ha imputado a una ginecóloga la responsabilidad derivada de mala praxis en la atención durante un embarazo. El fallo recrimina que la facultativa asumiera el riesgo de realizar una ecografía morfológica sin tener la cualificación necesaria.
D. Carrasco. Madrid | 16/02/2017 09:00
Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente. (DM)
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cartagena ha condenado a una ginecóloga y a sus aseguradoras a indemnizar a unos padres, en una cantidad pendiente de concretar, por privarles del derecho a la voluntaria y legal interrupción del embarazo.
La demandante quedó embarazada en 2005 y fue controlada tanto en la sanidad pública como en la consulta privada de la ginecóloga demandada. Se le realizaron en total siete ecografías durante el embarazo (dos en la privada), ninguna de las cuales informó de anormalidad fetal alguna. Se da la circunstancia de que la médico atendió a la gestante indistintamente tanto en la medicina pública como en su consulta privada de Cartagena, donde en concreto hizo en septiembre de 2005 la ecografía que se debía corresponder con la de despistaje de malformaciones fetales, en la que tampoco apreció ninguna anomalía. Ella misma anotó los datos de esta ecografía en la cartilla de seguimiento de embarazo de la medicina pública.
En enero de 2006, nació el niño y se constató la existencia de importantísimas malformaciones, sobre todo craneales, por las que fue trasladado a un hospital de Murcia, donde fue intervenido quirúrgicamente. Por su encefalopatía, epilepsia, retraso psicomotor severo, etcétera, a los 9 meses de edad se le reconoció un grado de minusvalía del 65 por ciento, con mala evolución a pesar del constante cuidado y dedicación de sus padres.
En 2011, el Servicio de Neurocirugía de un hospital público murciano informó de retraso mental profundo y alteraciones del desarrollo psicomotor de carácter grave e irreversible. En 2009 se le reconoció un grado de minusvalía del 75 por ciento y en 2014, fue elevado al 99 por ciento. Un año más tarde, se le reconoció la situación de dependencia grado III, nivel 2.
Los padres demandaron en vía civil a la ginecóloga y a sus aseguradoras por entender que existió mala praxis en la ecografía que realizó en su consulta privada en septiembre de 2005, mediante la cual pudo y debió haber detectado las malformaciones fetales, lo que hubiera dado a los padres laleg opción a decidir la interrupción del embarazo por razones de eugenesia, evitando el grave sufrimiento de la criatura y de sus padres.
La sentencia explica que la médico no sólo no estaba capacitada para realizar una ecografía de despistaje de malformaciones, sino que además, "no informó a la paciente de las limitaciones de la prueba diagnóstica que hizo". Por el modo en que actuó, añade el juzgado, generó la apariencia de haber practicado una ecografía morfológica, si es que no fue tal, lo que impidió que el resto de profesionales que intervinieron en la atención de la gestación advirtiesen la deficiencia diagnóstica. Todo ello supone una primera infracción de la lex artis, aunque no fue la única ni la más grave.
El fallo comparte los razonamientos de Ignacio Martínez, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, al apuntar que "medir a continuación el diámetro biparietal del cráneo del feto como si existiera y se hubiera visto el cavum supone una vulneración grave de la diligencia exigible al médico de acuerdo con la práctica médica vigente en 2005. La negligencia se acentuó al haber asumido la facultativa el riesgo de realizar la ecografía morfológica sin tener la cualificación necesaria y sin advertir a la paciente de los límites de la prueba o, al menos, al haber generado la apariencia de llevar a cabo esta prueba, lo que provocó que el resto de profesionales médicos intervinientes en la gestación no advirtiesen la deficiencia de las pruebas diagnósticas".
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