jueves, 2 de febrero de 2017

Sin cuerpos de asbesto en el pulmón no hay enfermedad por amianto - DiarioMedico.com

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EN LO SOCIAL

Sin cuerpos de asbesto en el pulmón no hay enfermedad por amianto

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra rechaza que una fibrosis pulmonar intersticial sea una enfermedad profesional, porque en los informes médicos del trabajador no se describen "presencia de cuerpos de asbesto".
Soledad Valle. Madrid   |  01/02/2017 09:00
 
 

Fibrosis pulmonar intersticial difusa, bilateral avanzada de predominio en campos pulmonares inferiores. Esa fue la causa del fallecimiento de un empleado de la factoría del Grupo Super Ser (después BSH Electrodomésticos España S.A.), de acuerdo con uno de los informes médicos aportados al juicio.
Los magistrados de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra han rechazado que, con ese diagnóstico, el paciente falleciera de una enfermedad profesional derivada de la exposición al amianto.
El paciente había trabajador 45 años como mecánico, desde 1963 a 1998 en el Grupo Superser. En 1998, le fue concedida una incapacidad permanente total derivada de una enfermedad común. Presentaba una cervicoartrosis por discopatía crónica y espondilótica, síndrome del túnel carpiano y discopatía crónica lumbar. Un año después, le fue diagnosticado una afección pulmonar, que nada tenía que ver con la enfermedad que le causó la incapacidad permanente y que fue en progreso.
Cuando el paciente se encontraba en una fase avanzada de dolencia pulmonar solicitó la declaración de incapacidad permanente en grado de gran invalidez derivada de enfermedad profesional por exposición al amianto. La Seguridad Social le negó esta solicitud y la cuestión llegó a los juzgados de lo Social. En el proceso judicial, el trabajador fallece y la viuda continúa con el procedimiento. Ahora, el TSJ de Navarra ha dictado una resolución en la que confirma la sentencia de instancia y la negativa inicial de la Seguridad Social.
La resolución del TSJ se fundamenta en los informes médicos que describen la evolución de la patología y en las funciones que desarrollaba el recurrente. Aunque en la fábrica donde trabajó el fallecido sí se utilizó amianto, como consta en la documentación presentada en el juicio, sin embargo, en su condición de mecánico, "la mayor parte del tiempo trabajaba fuera de las instalaciones de la empresa". En concreto, la resolución reconoce que el recurrente tenía su puesto a 300 metros de la nave donde se ha constatado que existió amianto.
Además, la ausencia "de cuerpos de asbesto y placas pleurales" en la necrosis realizada al trabajador y también en los informes de seguimiento de la enfermedad resulta determinante para la desestimación judicial.
La sentencia justifica su resolución en el siguiente párrafo: "Ni la necropsia llevada a cabo en su día, ni el acta del grupo de seguimiento de la patología de amianto para la revisión del caso del trabajador [...] determinan relación causal alguna entre el trabajo y la enfermedad padecida. De hecho, la necropsia determinó la ausencia de cuerpos de asbesto y placas pleurales, máxime cuando no existe acreditación alguna de exposición del trabajador al amianto".

La vía para reclamar es la Social

Hace una semana el Tribunal Supremo dio un importante varapalo a los afectados, trabajadores y familiares, de la fábrica de Uralita de Getafe que habían recurrido a la justicia para que se les reconociera como enfermos por amianto. El litigio que comenzó hace más de diez años y que acumulaba varias sentencias a favor de los trabajadores, con importantes cuantías, debe volver a la casilla de salida por un defecto de forma. El Supremo aclara que la vía para reclamar estos reconocimientos es la de los tribunales de lo Social. Así que los afectados deberán recurrir de nuevo, esta vez, a la instancia correcta.

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