jueves, 16 de febrero de 2017

Una clínica, absuelta porque la relación con la cirujana era solo de 'cesión de dependencias' - DiarioMedico.com

Una clínica, absuelta porque la relación con la cirujana era solo de 'cesión de dependencias' - DiarioMedico.com



CONDENA A LA MÉDICO

Una clínica, absuelta porque la relación con la cirujana era solo de "cesión de dependencias"

El Supremo deja firme una condena de la Audiencia de Madrid a una médico por olvidarse material quirúrgico en una operación, pero absuelve a la clínica donde se realizó la intervención.
Soledad Valle.Madrid   |  14/02/2017 09:00
 
 

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que rechaza admitir a trámite el recurso de casación presentado por una paciente contra dos clínicas privada de Madrid por un supuesto error de diagnóstico.
La recurrente fue operada de un adenocarcinoma y, durante la intervención, el equipo médico se olvidó una compresa dentro del cuerpo de la enferma.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid condenó a la cirujana a indemnizar a la paciente con 23.226 euros, por una actuación contraria a la lex artis: "Al no haber comprobado la presencia de restos de material quirúrgico tras la intervención [...] ya fuera por no haber efectuado el contaje, ya por realizarlo incorrectamente". La actuación de la médico fue "la causa directa y eficiente del resultado lesivo".
Pero la paciente demandó también a los dos hospitales privados donde vieron su caso. Primero donde le operaron y después al hospital donde acudió por molestias en la herida quirúrgica.
La sentencia de la Audiencia no encontró responsabilidad en estos centros. En el caso de la clínica donde fue operada, la sentencia recoge que "la relación entre la clínica y la doctora lo fue solo de cesión de las dependencias, medios, equipos e instalaciones para el ingreso de la paciente y la realización de la intervención quirúrgica y demás actuaciones de posoperatorio".
Además, las medidas diagnósticas para tratar la herida "estaban aconsejadas". Así, que la Audiencia de Madrid centra la responsabilidad en la actuación de la facultativa. El Supremo, por su parte, no encuentra ningún motivo en la resolución para admitir el recurso de casación y deja firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

No hay comentarios: