jueves, 6 de abril de 2017

El TSJ de Madrid niega el traslado de un bebé de maternidad subrogada de Rusia a España - DiarioMedico.com

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RUSIA NO RECONOCE LA FILIACIÓN

El TSJ de Madrid niega el traslado de un bebé de maternidad subrogada de Rusia a España

Aplica la doctrina más reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que niega la vulneración del derecho a la vida y a la intimidad familiar porque "no existe ningún vínculo biológico entre el menor y los demandantes". El bebé nació en diciembre de 2014.
Soledad Valle. Madrid   |  05/04/2017 13:34
 
 

En contra de las resoluciones más recientes de los tribunales españoles, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha negado el salvoconducto de salida a un bebé, que nació de un vientre de alquiler acordado por una familia española.
La Sala Contenciosa del TSJ de Madrid ha confirmado la decisión del Consulado español en Moscú que negó esta posibilidad por "la inexistencia de una resolución de los órganos judiciales de aquel país que determine la filiación respecto a los promotores de nacionalidad española".
  • el TSJ de Madrid recuerda que "la normativa española prevé la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por sustitución"
Es decir, en este caso, a diferencia de los procesos sobre maternidad subrogada juzgados con bebés procedentes de Estados Unidos, por ejemplo, donde el país de origen confirma un vínculo entre el recién nacido y los padres promotores, se habría incumplido ese requisito casi meramente burocrático que habría impedido el traslado.
Sin embargo, con el recurso presentado por la pareja española contra la resolución del Consulado en Moscú, el TSJ de Madrid recuerda que "la normativa española prevé la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por sustitución".
Además, en este caso los magistrados afirman que no consta que el consentimiento de la madre gestante se haya prestado "con todas las garantías judiciales ante un órgano judicial de la Federación rusa que determine la filiación respecto a los promotores españoles".
Los reclamantes alegaron en su recurso ante el tribunal autonómico que con la negación del salvoconducto se estaba vulnerando el derecho a la vida y a la intimidad familiar, recogido en el Convenio Internacional de Derechos Humanos.
Sin embargo, el tribunal niega esta interpretación y para ello acude a la jurisprudencia más reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 24 de enero de 2017, el órgano judicial internacional dictó una resolución, a propósito de un caso similar -la familia promotora era italiana- en la que aclara que: "No existe ningún vínculo biológico entre el menor y los allí demandantes" y tiene en cuenta "la corta duración de su relación con el menor y la inseguridad de los vínculos legales del menor". En definitiva, concluyen, que "no se daba en el caso una verdadera vida familiar".
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