A partir de un proyecto de ley, se busca regular el alcance, los derechos y las relaciones jurídicas de la gestación por sustitución y su proceso judicial. El documento al que tuvo acceso AIM fue girado a las comisiones de Legislación General, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Acción Social y Salud Publica, Legislación Penal, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados. La iniciativa, autoría de la legisladora Ana Carrizo (UCR), aún no tuvo movimientos, pero podría tratarse luego del receso parlamentario.
Según el proyecto de ley al que accedió AIM, la gestación por sustitución es un procedimiento de técnicas de reproducción médicamente asistida por el que una persona, denominada gestante, lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga vínculos de filiación con una persona o pareja denominada comitente. La gestante no debe aportar sus gametos. El comitente o al menos uno de los comitentes debe aportar sus gametos, salvo razones médicas que justifiquen la imposibilidad de aportarlos.
Toda gestación por sustitución debe ser autorizada judicialmente y debe contar con el debido asesoramiento legal previo para entender las potenciales consecuencias legales del acuerdo. Al evaluar la autorización, el juez debe asegurar que se garantice el pleno ejercicio de los derechos de todos los intervinientes.
No podrán establecerse obstaculizaciones, restricciones ni exclusiones en relación con la orientación sexual, identidad de género, sexo o estado civil de la gestante o el comitente. Cualquier obstaculización, restricción, o exclusión fundada en tales condiciones será considerada discriminatoria.
Según argumenta el texto, la gestación por sustitución no restringe los derechos personalísimos de la gestante sobre su propio cuerpo, su libertad personal, privacidad, integridad física, seguridad y autonomía.
El proyecto de ley también prevé que el sector público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen: a la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación; las técnicas de reproducción asistida (TRA), incluida la gestación por sustitución de conformidad con la ley que la regula; y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del cónyuge, pareja conviviente o no, o de un donante, según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación, la cual no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.
Marco legal actual
El anteproyecto del Código Civil y Comercial regulaba la maternidad subrogada, pero fue eliminada del texto definitivo. Hoy los problemas filiatorios quedan sujetos a la discrecionalidad judicial, que debe amparar los derechos de todos los intervinientes, en especial, el interés superior del niño y su derecho a la identidad.
La gestación por sustitución no cuenta con una legislación en Argentina. A raíz de casos mediáticos se puso en agenda el tema y se dio el inicio de un debate social de un tema que no había sido tocado en profundidad. Marisa Herrera, investigadora del Conicet, advirtió que es necesario contar con legislaciones al respecto. “La ley tiene que servir para defender al más débil, y en los casos de gestación por sustitución es la mujer que gesta” señaló.
Explicó que, en la mayoría de los casos, la gestación se da con personas cercanas a la familia mediante un vínculo altruista, pero que no siempre es así.
Herrera argumentó que Argentina es pionera en muchas legislaciones, citando por ejemplo el matrimonio igualitario. En este tema, se podrían limitaciones por ejemplo a la cantidad de veces que puede gestar una mujer, a fin de evitar un circuito de compra-venta. “Pueden llegar a darse casos de explotación” alertó.
“Incluso también, uno tiene que darse cuenta que el problema son los casos consumados. Hay chicos que ya nacen y se le inscriben a la gestante. Luego se inicia una acción de la impugnación de la maternidad. Tiene que haber una residencia previa en el país. Es mucho mejor regular y controlar. Crear el registro, para que se realice una autorización y se lleve un control” recalcó la entrevistada.
Fuente AIM Digital
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