martes, 4 de julio de 2017

El Supremo confirma la absolución por no detectar una malformación fetal - DiarioMedico.com

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SÍNDROME DE LEJEUNE

El Supremo confirma la absolución por no detectar una malformación fetal

La sentencia rechaza el recurso presentado por los padres de un menor que nació con un gran retraso mental y graves deficiencias físicas. Confirma la sentencia dictada por el TSJ de Madrid.


S.Valle. Madrid   |  04/07/2017 13:47
 
 

José Luis Requero, magistrado del Supremo.
José Luis Requero, magistrado del Tribunal Supremo. (DM)
La Sala Contenciosa del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por los padres de un menor que nació con el síndrome de Lejeune. La reclamación, que pedía una indemnización de 1.800.000 euros, 600.000 de los cuáles en concepto de daño moral por no permitirles abortar, no prosperó en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • El tribunal autonómico resuelve que no fue posible identificar la malformación fetal en el tiempo legal para realizar el aborto
La sentencia del tribunal autonómico resuelve que no fue posible identificar la malformación fetal en el tiempo legal para realizar el aborto. Pues “durante la gestación no se encontraron datos que permitieran sospechas su existencia, luego no estaban indicadas las pruebas diagnósticas a las que alude la parte demandante, pues lo hubieran estado de haber indicios de aneuplodipia fetal”.
A pesar de lo dicho, el Supremo recoge la duda que introduce el perito de la parte recurrente al señalar que “aludía a que era dudoso que cuando se detectaron malformaciones fetales se estuviera fuera del plazo de abortar y a las dificultades de interpretación de la normativa, ya que apuntó que la regulación no especifica si la edad de la gestación debe contarse desde la última regla o desde el momento de la fecundación o implantación”.
Sí, se vio que el feto tenía riñón poliquístico que, según recoge la sentencia del Supremo, no tenía relación con el síndrome de Lejeune, “pues se trataba de un hallazgo aislado y según la historia clínica el sistema urinario era normal; además, tras el hallazgo fue remitida a la Unidad de Medicina Fetal del Hospital [...] y allí se confirmó la normalidad de la exploración morfológica fetal con la excepción del hallazgo quístico. Tampoco se admite relación entre el retraso y la falta de isomunización maternal.
En definitiva, la sentencia de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, rechaza el recurso de casación y confirma la condena en costas dictada por el fallo de instancia, de 2.000 euros. .

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