DECLARACIÓN DE LA DEONTOLÓGICA
La OMC aclara en qué situaciones puede revelarse el secreto médico
La Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado una declaración de su Comisión Deontológica que explica en qué casos se puede revelar el secreto profesional. Concreta sobre situaciones en pacientes psiquiátricos, con VIH, incapacidad temporal...
Redacción | 08/07/2017 16:25
El secreto médico puede revelarse bajo ciertas circunstancias. ()
La Asamblea General de la Organización Médica Colegial (OMC) ha aprobado este sábado una declaración de la Comisión Central de Deontología sobre el secreto médico, la defensa social y la protección de riesgos laborales.- El secreto médico y el derecho a la confidencialidad no son absolutos
Según señala la resolución, "la revelación del secreto médico, incluso para proteger a terceros o a la sociedad, plantea al médico un gran conflicto ético; existen excepciones cuando entra en juego la salud o la vida de terceras personas. Los datos derivados de los reconocimientos médicos laborales deben ser utilizados con cautela y discreción, y e médico debe pedir consejo a su colegio ante situaciones conflictivas relacionadas con el secreto médico".
Como ejemplo, la Comisión Central de Deontología concluye que la revelación de secreto médico en un paciente con VIH "está justificada si éste se niega a adoptar medidas de protección o a comunicárselo a su pareja".
- "Ni el secreto médico, ni el derecho a la intimidad, ni el derecho a la confidencialidad son absolutos"
Según la OMC, se deben considerar una serie de criterios antes de revelar secreto, "como que el daño pueda afectar a terceras personas concretas, la valoración de la magnitud del daño en cuestión, la probabilidad de que una intervención pueda mitigarlo o el grado en que se hayan utilizado otros medios distintos al quebrantamiento de la confidencialidad".
La Medicina del Trabajo es un ámbito especialmente sensible, por lo que la Deontológica señala que el médico del trabajo "debe ser sumamente diligente cuando sea conocedor de información especialmente sensible, como adicciones del trabajador que supongan un serio riesgo para él mismo, sus compañeros, la empresa o terceras personas, y cuando se trate de trastornos mentales que pongan en riesgo a su entorno o trastornos que ocasionen discapacidades o minusvalías psicorgánicas".
Situaciones excepcionales
Como situaciones de especial consideración, la declaración cita las relacionadas con "pacientes psiquiátricos, el infecto-contagioso, el paciente en situación de incapacidad transitoria, los certificados de aptitud (conducción, uso de armas) y el médico enfermo".
Concretando, la declaración pide "insistir en la posibilidad de comunicación en la regulación de la prestación de incapacidad temporal para evitar situaciones en que un trabajador pueda exponer a determinados riesgos a terceros por no haber comunicado su situación a la empresa". Como ejemplo pone a conductores de empresas de transporte público.
- VIH: se justifica revelarlo "si el paciente se niega a adoptar medidas de protección o comunicar a su pareja su condición"
Otro ejemplo: el VIH: "Si el paciente se niega a adoptar medidas de protección o comunicar a su pareja su condición de seropositividad, sería éste el caso más paradigmático de justificación de revelación del secreto médico".
Con respecto a los casos psiquiátricos, el texto añade: "El paciente agresivo es excepcional y siempre, antes de cualquier revelación de secreto médico, se deberá sopesar el riesgo que se pretende evitar frente al posible daño que puede suponer en la relación médico-paciente".
Sobre concesión y renovación de carnés de conducir y permisos de armas, aclara: "Se podría establecer una conexión entre los médicos de primaria y hospitalaria (públicos y privados) y los centros homologados, mediante la cual los profesionales podrían advertir que las condiciones de salud de la persona han cambiado, para que ésta fuera requerida en breve espacio de tiempo a un nuevo examen por el centro homologado para evaluar, a la luz de la nueva situación, la confirmación o la denegación de la aptitud".
Conclusiones de la declaración
Las conclusiones de la Deontológica son las siguientes: "Ni el secreto médico, ni el derecho a la intimidad, ni el derecho a la confidencialidad son absolutos. La deontología, la ética, la normativa y la legislación vigentes apoyan y protegen al médico para que, en las excepciones descritas, la revelación del secreto médico no constituya motivo de falta o infracción y, sobre todo, no signifique un problema de conciencia".
A su juicio, "es recomendable que se establezca un marco normativo que facilite canales de comunicación estables entre la medicina asistencial (tanto pública como privada), la medicina del trabajo y los centros de acreditación de capacidades psicofísicas, que debe entenderse no como una ruptura de la confidencialidad, sino como una ampliación del círculo de confidentes necesarios para una correcta asistencia integral al paciente y protección de la sociedad".
Siguiendo estas sugerencias, la OMC considera que la sociedad "ganará confianza en sus médicos si en casos excepcionales para la protección social se ven en la necesidad de desvelar información confidencial".
Si el manejo del secreto médico genera "situaciones conflictivas", la Deontológica recomienda que el médico"pida consejo a su colegio, que, a través de su comisión deontológica, podrá orientar al profesional sobre la actuación a seguir, siempre con el marco de referencia del Código de Deontología Médica".
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