lunes, 18 de septiembre de 2017

Indemnizar no significa asumir la culpa del error - DiarioMedico.com

Indemnizar no significa asumir la culpa del error - DiarioMedico.com



¿TRANSPARENCIA U OSCURANTISMO?

Indemnizar no significa asumir la culpa del error

Expertos sostienen que los seguros se enfrentan a elevados intereses de demora ante la incertidumbre de los juzgados.
D.Carrasco. Madrid   |  18/09/2017 00:00
 
 

La compañía aseguradora de una entidad gestora o de un hospital privado, cuando decide indemnizar a un paciente a través de un acuerdo extrajudicial, "no tiene por qué ser responsable jurídicamente de unos hechos, y decir lo contrario supone prejuzgar a aventurar una eventual decisión judicial", ha explicado Federico Guirado, letrado de Muñoz Arribas Abogados, que defiende a seguros de salud de la Administración Pública.
En su opinión, "el que paga persigue evitar el riesgo de una condena mayor, aunque considere que tenga la razón jurídica de su lado". El letrado razona: "Las aseguradoras reciben, especialmente en las jurisdicciones civil y penal, reclamaciones económicas de pacientes desorbitadas que siempre incluyen unos intereses de demora muy elevados previstos legalmente en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro para el caso de que exista un retraso sin motivo en el pago, pero no para supuestos discutibles desde un punto de vista médico y jurídico". En este sentido, añade, la ley permite la exoneración de dichos intereses cuando no se pueda cuantificar el daño o hay incertidumbre sobre la causa del siniestro.
Sin embargo, Guirado advierte de que "existe una clara tendencia judicial a imponer estos elevados intereses moratorios, a pesar del tenor de la ley. Ante este escenario de riesgo real de condena por cantidades en concepto de intereses que en ocasiones igualan o superan el importe reclamado como principal". Por tanto, "es lógico que las aseguradoras alcancen acuerdos pare evitar condenas económicas superiores, pero estos acuerdos no implican la asunción de ningún tipo de responsabilidad patrimonial", enfatiza.
En definitiva, las cláusulas de confidencialidad resultan "absolutamente necesarias, a pesar de que son procedentes, porque en los casos comentados anteriormente resultaría inconcebible dar publicidad a estos acuerdos".
De ahí que el letrado de Muñoz Arribas Abogados subraye que "se daría a entender que la compañía aseguradora paga porque ha existido una negligencia médica y no es así, ni mucho menos".

Transparencia

Por su parte, José María Ruiz Ortega, jefe de Servicio de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación del Servicio Murciano de Salud y presidente de la Asociación Española de Gestión de Riegos Sanitarios (Aegris), coincide con Guirado en el sentido de que "la existencia de una indemnización no exige necesariamente que la praxis médica de un profesional determinado haya sido incorrecta, máxime cuando la asistencia sanitaria es prestada por sistemas complejos de funcionamiento".
En cambio, defiende la transparencia tanto en las negociaciones como en su finalización, como una herramienta clara de un sistema moderno de gestión del riesgo. Ruiz Ortega considera que "algo similar podría defenderse en la medicina privada, salvo que se pueda estar deliberando sobre el prestigio de un determinado profesional e incidir decisivamente en su reputación futura". Con esa única reserva, entiende que los "acuerdos amistosos deben ser lo más transparentes y conocidos posible, como una herramienta de apoyo a la toma de decisiones en el ámbito de la gestión del riesgo y, por ende, de la seguridad de los pacientes".
Mariano Casado, presidente de la Comisión Deontológica del Colegio de Médicos de Badajoz, avala la existencia de las cláusulas de confidencialidad, pero en estos casos hay una especial "trascendencia por el manejo de datos personales y sensibles de salud, que llevan a una especial protección".
Casado recuerda que el contenido de dicha confidencialidad puede ceder para casos deestudios epidemiológicos, económicos, de gestión, de calidad, etcétera; pero con "la condición expresa de que la información en ellos utilizada no permita identificar ni directa ni indirectamente a ningún paciente ni al médico". Es más, "incluso si se decidiera crear un registro de casos resueltos por esta vía hay que seguir garantizando la confidencialidad".

No hay comentarios: