MALA PRAXIS
Condena millonaria por confundir un ictus con una intoxicación por cannabis
La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la resolución de un juzgado de instancia que determinó la mala praxis en la asistencia a una mujer de 33 años que sufrió un ictus y no se activó el código para tratar este accidente vascular.
Soledad Valle. Madrid | 07/05/2018 17:15
Ictus isquémico y angiografía de carótida. (DM)
La compañía aseguradora de responsabilidad civil Zurich deberá indemnizar con una cantidad millonaria la mala praxis sanitaria que se cometió en la atención de una mujer de 33 años que sufrió un íctus. Los hechos que se juzgan comenzaron a las cuatro de la mañana de un día de septiembre de 2011, cuando la recurrente se levantó de la cama a dar agua a su hijo menor. Perdió fuerza en la pierna izquierda y terminó en el suelo. Llamó a los servicios de emergencia para que la trasladaran al hospital. Al domicilio acudió una ambulancia ordinaria, donde dos técnicos valoraron la situación, sin apreciar signos de íctus y trasladaron a la paciente a un hospital comarcal, sin unidad de ictus, ni neurólogo de guardia.
Al hospital llegó activa y como motivo de la consulta consta "irritabilidad, cefalea y vómitos". Además, en los antecedentes se apunta: "Fumadora de 20 cigarrillos al día y en tratamiento con anticonceptivos orales". La médico que la atendió no apreció signos de accidente cerebrovascular y estableció un diagnóstico inicial de intoxicación por cannabis. A las 6:16, queda registrado el primer apunte de hemiparesia y se pidió una TC sin contraste.
- Trasladaron a la paciente a un hospital comarcal, sin unidad de íctus, ni neurólogo de guardia"
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, que han resuelto el caso, consideran que estas decisiones médicas muestran la sospecha de una patología neurológica, y que sin embargo la paciente no fue vista por un neurólogo ni se indicó una TC con contraste. La enferma quedó a la espera y sin monitorizar.
En este punto es donde la sentencia considera que existió mala praxis. El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona que condena la asistencia recibida a la paciente determina que "desde la constancia de los síntomas de íctus (06:16) debió procederse a activar el código íctus y, por ende, a su urgente traslado al hospital de referencia".
En definitiva, la sentencia considera que "no fue activado el código íctus porque, emitido el erróneo diagnóstico inicial, el mismo no fue valorado adecuadamente por parte de quienes no contaban con conocimientos especializados en Neurología -los protocolos insisten en la intervención de neurólogos-, lo que condujo a que no se pusieran, con la urgencia que el caso precisaba, los medios para identificar la patología y procurarle un tratamiento adecuado en el centro médico de referencia a tal efecto".
- La paciente no fue vista por un neurólogo ni se indicó una TC con contraste"
La defensa de la aseguradora se centró en que los primeros síntomas del íctus llegaron cuando se había superado el tiempo ventana para aplicar "el único tratamiento que puede haber en estos casos, que es el trombolítico, que está entre 3 y 4,5 horas después de los primeros síntomas". La condenada considera como probable que la paciente sufriera un accidente cardiovascular ya en su casa, sin posibilidad de diagnóstico por no dar síntomas.
Pero, los magistrados no comparten el cálculo que hace la aseguradora. "Consideran que cuando se manifestaron los primeros síntomas e, incluso, tras la realización del primer TC, a las 7:08 horas, como aclaró una de las médicos, la paciente estaba dentro de la ventana terapéutica de las 4,5 horas para la aplicación del tratamiento trombolítico. Y en caso de haber sido activado el código ictus y haber sido trasladada urgentemente al referido hospital existía también la posibilidad de que, con el consentimiento de la paciente o de sus familiares, hubiera sido seleccionada incluso para la aplicación del tratamiento experimental, aunque no estuviese aprobado".
El tratamiento experimental que señalan los magistrados en el fallo se refiere a que la trombólisis estaba estudiada para aplicarla, como máximo, cuatro horas y media después de los primeros síntomas de íctus (según los conocimientos de 2011). Transcurrido ese tiempo se pensaba que los perjuicios eran mayores que los beneficios. Sin embargo, este tratamiento era una opción en pacientes que estaban fuera de esta ventana necesitando su consentimiento previo o el de sus familiares.
- La paciente estaba dentro de la ventana terapéutica de las 4,5 horas para la aplicación del tratamiento trombolítico"
En definitiva, la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la condena del juzgado de instancia en que existió mala praxis. Pero, además, el fallo de instancia fue recurrido no solo por la parte condenada, la aseguradora, sino también por la familia de la afectada. Pues, bien los magistrados aceptan parte del recurso de los familiares en cuanto al incremento de la indemnización para los hijos de la afectada y también impone el pago de los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro.
La afectada tiene reconocida una gran invalidez y una discapacidad del 80 por ciento. Necesita la ayuda de una tercera persona para la actividades diarias.
La indemnización final del caso es de 714.448 euros para la afectada, 80.000 euros para su marido y 21.500 euros para cada uno de sus hijos. A estas cantidades hay que sumar los intereses de mora, del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, desde el 19 de julio de 2012.
No hay comentarios:
Publicar un comentario